Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Diciembre de 2021, expediente CNT 023637/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

23.637/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 51547

CAUSA Nro. 23637/2021 -SALA VII- JUZGADO Nro. 38

Autos: “GONZALEZ, M.I. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

38/42 -que replica la contraria a fs. 39/40- destinado a cuestionar la resolución del Sr. Juez “a quo”, que desestimó las defensas opuestas por la demandada con sustento en la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 50/54 de la foliatura digital – en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “Pereira”, cuyo texto transcribe.

L. se advierte que, el recurso en análisis, no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, empero también es real que la esencia del planteo aconseja su tratamiento, porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones se desprende que la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de las enfermedades profesionales de las que habría tomado conocimiento el día 18 de junio de 2020, iniciando la presente acción el 21 de junio de 2021 ( conforme surge del Sistema de Gestión Lex 100), fechas ambas a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 y había operado la adhesión de la Provincia de Buenos Aires (ley local 14.997, publicada el 8 de enero de 2018), por lo que no Fecha de firma: 22/12/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

23.637/2021

existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá...

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