GONZALEZ MARIA ISABEL c/ AMICA FRANCO LEONARDO s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de expediente | CIV 066747/2013/CA001 - CA002 |
Número de registro | 234001742 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
66747/2013
G.M.I. c/ AMICA FRANCO LEONARDO
s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.- FP
AUTOS Y VISTOS:
Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.
Ahora bien, la providencia de fs. 454 que deniega la solicitud de la Dra. Nicoletto de practicar las notificaciones ordenadas en autos a los herederos de M.I.G. en el domicilio constituido en la causa “Nicoletto, C.M.c.G., M.I. s/ ejecución de acuerdo”, no es más que una consecuencia de la decisión de fs. 425 que se encuentra firme, y hasta de la misma presentación efectuada por la propia recurrente a fs. 436. Por ello,
resulta inapelable.
Es que sobre el tema, se ha dicho que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación (conf. esta Cámara, S.F., 29-4-80, LL
1980-D-764; C.. y Com. Fed., S.I., “Imtek S.A. c/ Varig S.A.”,
del 14-8-98; íd., “S., S. C/ Bibliográfica Internacional S.A.”,
del 24-8-99), pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos.
Por lo demás, al solo efecto de agotar la cuestión, cabe recordar que la expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin Fecha de firma: 15/05/2019
Alta en sistema: 07/06/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal (art.
265 del ritual), pues tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia, al punto tal que sin expresión de agravios aquélla se halla...
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