Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 030695/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “GONZALEZ

MARIA INES c/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS s/ Ordinario” (Expediente Nº 30.695/2011), originarios del Juzgado del Fuero N° 24, Secretaría N° 47, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó

que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2.

Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y, luego, en segundo término, al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 14/22 se presentó M.I.G., quien promovió

    demanda por cumplimiento de contrato y por daños y perjuicios contra Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados –en lo sucesivo, C.A.-,

    reclamando que se condene a esta última a la entrega de un automotor cero kilómetro, marca Chevrolet, modelo Corsa Classic City LS + AA, 1.4N, 3 puertas, o su valor al precio de lista y al pago de la suma total de pesos setenta y nueve mil quinientos quince con ochenta y tres centavos ($ 79.515,83), con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó señalando que el día 05/05/2005 suscribió con C.A., en la concesionaria F.A.,

    sita en la Av. R.N.° 12.930, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, la solicitud de adhesión N° 0223835, a efectos de contratar un plan de ahorro para la adquisición de un automóvil, cero kilómetro,

    Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación marca Chevrolet, modelo Corsa Classic City, 3 puertas, en el que se preveía un pago mensual, durante 84 meses, de una cuota parte del rodado suscripto y que cada mes se adjudicarían dos unidades, una por sorteo y la otra por licitación, siendo informada en esa oportunidad de que, al momento de la adjudicación de la unidad, podría realizar un cambio de modelo por uno de una gama superior o con mayores prestaciones que el contratado originalmente.

    Sostuvo que, habiendo abonado las cuotas puntualmente durante más de cinco años, en el mes de junio de 2010 fue notificada de que había resultado adjudicataria del rodado y, poco tiempo después, recibió un llamado telefónico de la concesionaria A. S.A., con domicilio en Ruta N° 3 s/n, entre Ruta N° 6 y calle sin nombre, de la localidad de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, solicitándole que se presentara en sus oficinas a efectos de aceptar la adjudicación.

    Afirmó que, transcurridos unos días, concurrió a dicha concesionaria,

    donde le ofrecieron cambiar el modelo adjudicado por uno de “superior performance y características” y con acondicionador de aire, por lo que decidió ejercer esa opción y procedió a solicitar el cambio de modelo por uno equipado con acondicionador de aire, suscribiendo el formulario correspondiente, el cual fue incorporado a su legajo,

    aunque sin que le fuera extendida una copia del documento suscripto.

    Indicó que el pedido fue recibido por A.S., empleado administrativo de la agencia referida, quien le informó que, dentro de los siguientes 10 días, su parte iba a recibir una boleta para abonar la diferencia de precio existente entre ambos modelos, no obstante lo cual, nunca recibió ni fue puesta a su disposición dicho documento.

    Prosiguió señalando que, pocos días después, recibió un llamado de una agencia administrativa de Chevrolet, sita en la Av. R.B.N.° 157, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, donde le informaron que allí

    realizaban todas las tareas administrativas relacionadas con las adjudicaciones y entregas de los rodados adquiridos mediante plan de ahorro, siendo atendida por P.S., quien le entregó para la firma unos formularios proforma en blanco, sin indicación de los datos del suscriptor, ni del vehículo adjudicado, por lo que se rehusó a firmarlos, motivo por el cual le informaron que el trámite sería nuevamente Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación remitido a la agencia de Cañuelas.

    Sostuvo que transcurridos unos diez días, aproximadamente, recibió

    un llamado de A. citándola para formalizar el trámite, por lo que se presentó y fue atendida nuevamente por A.S., quien le mostró un rodado de color negro, afirmando que “era el que le correspondía” y que contaba con acondicionador de aire, por lo que comenzó a firmar los formularios correspondientes, pero antes de finalizar se presentó otro empleado, quien le indicó que el vehículo que le habían indicado no contaba con acondicionador de aire, por lo que procedió a retirar la documentación, manifestando que la “central de Chevrolet” se había equivocado al enviar una unidad que no era la requerida y que volverían a comunicarse con ella.

    Sostuvo que, a partir de ese momento, comenzó una realizar todo tipo de reclamos tendientes a obtener la entrega del automóvil, con resultado negativo y que los empleados S. y S. ratificaron que se trataba de un error de la central administrativa de C.A., por lo que el 04/01/2001 y el 11/01/2011 remitió

    sendas cartas documento a esta última, solicitando una pronta respuesta a su pedido de entrega de la unidad, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, las que no fueron respondidas.

    En virtud de esas razones, reclamó que se condene a la emplazada al inmediato cumplimiento del contrato, entregando un vehículo Chevrolet Corsa City equipado con acondicionador de aire y de color negro o, en caso de que ello fuera de imposible cumplimiento, al reintegro del porcentaje del rodado ya abonado, en forma actualizada o teniendo en cuenta el precio de lista de la unidad solicitada, que estimó

    en $ 50.000 y al resarcimiento de los siguientes daños y perjuicios derivados de ello:

    i) la “multa” prevista en la cláusula 18.8 del contrato para el supuesto de demora en la entrega del automóvil, a computarse desde el 01/09/2010 hasta la fecha de cumplimiento, estimando su importe hasta el momento de la demanda en $ 9.015,83;

    ii) la “privación de uso” del vehículo, en virtud de lo cual tuvo que acudir al uso de remises y coches de alquiler, reclamando por este concepto un monto de $ 500

    mensuales, lo que arrojaba un total de $ 5.500 a la fecha de la demanda; iii) el “daño moral” derivado de los constantes desplantes de la demandada ante sus innumerables reclamos y de la “angustia y desazón” que debió afrontar por la falta de entrega del Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación rodado, el que estimó en la suma de $ 10.000; y iv) el “daño psicológico” irrogado por el incumplimiento contractual que terminó disminuyendo sus aptitudes psíquicas,

    por el que reclamó la suma de $ 5.000.

    2) A fs. 100/113 se presentó Chevrolet S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante, en especial, que éste hubiera efectuado un cambio de modelo y que su parte hubiera incurrido en incumplimiento contractual alguno,

    brindó su versión de los acontecimientos.

    En ese sentido, comenzó señalando que, el 27/05/2005, la actora suscribió en la concesionaria F.A. S.A. el plan de ahorro N° 0223835,

    bajo la modalidad “70/30”, a 84 meses, a los efectos de obtener un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa City LS 1.4, resultando ganadora, con fecha 11/06/2010,

    por sorteo en el acto de adjudicación N° 163.

    Destacó que en el formulario de aceptación de adjudicación se especificó que el “bien tipo” era un vehículo “Corsa, 3 puertas, 1.4 LS”, sin especificarse que estuviera equipado con acondicionador de aire y que en el punto D

    del mismo documento, la accionante consignó como “bien elegido” una unidad “Classic 3p LS City”, de lo que se desprendería que no hubo un cambio de modelo.

    Sostuvo que ello fue ratificado por la actora en la nota del 25/06/2010

    dirigida a A., donde aceptó la demora adicional generada por la elección de un solo color y especificó que el vehículo solicitado era un “Corsa Classic 3

    puertas, LS 1.4”.

    Puso de relieve que el referido modelo Corsa Classic City 1.4N LS no se encontraba equipado con acondicionador de aire y que, el 14/09/2010, General Motors de Argentina S.R.L. entregó el vehículo adjudicado al “concesionario interviniente” y lo puso a disposición de G., quien nunca procedió a su retiro,

    pese a que, con fecha 26/10/2010, fue intimada a hacerlo, ocasionando de esta manera un gasto innecesario a la administradora y a los restantes miembros del grupo del plan de ahorro que integraba.

    Sostuvo que, si bien el art. 40 de la ley 24.240 extiende la Fecha de firma: 04/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación responsabilidad de manera solidaria a todos los integrantes de la cadena de servicios,

    contempla en el mismo artículo la exoneración de la misma en caso de que la...

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