Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente COM 022367/2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 22367/2015 - GONZALEZ, M.F. Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 11 - Secretaria n° 22 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló en forma subsidiaria la resolución de fs.

    145/147 que rechazó la defensa de defecto legal y difirió la de falta de legitimación activa para el momento de la sentencia. Sus agravios fueron contestados a fs. 154/155 por la accionante.

  2. a. La razón de la previsión legal que fundamenta la excepción de defecto legal (art. 347, 5º Cpr.), radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio con raigambre constitucional, que se vería conculcado si los accionados desconocieran elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que les impidiesen desplegar con amplitud las oposiciones que tuvieran contra tales reclamos.

    Tiene dicho este tribunal que, para que resulte admisible el planteo, los defectos en el modo de proponer la demanda deben revestir cierta gravedad (cfr. CNCom., esta S., in re "G., N.F.J. c/C.G. y Cía. S.C.A. s/ sumario", del 28-3-95; idem in re "Pationitis, S. delC. y otro c/ Schavarzer, A. y otros s/ ordinario", del 22-11-91; idem in re "R., H. c/ A.G.M. y otra s/ sumario" del 7-11-89, entre otros; Palacio, Lino E. "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 111, Buenos Aires, 1977).

    La actora demandó a efectos de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de seguros Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27230124#161674568#20160930101156454 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B celebrado con la accionada.

    De ello se colige que la pretensión discutida en la especie se traduce en el pago de una suma de dinero, motivo por el cual corresponde determinar, aunque sea en forma aproximada, el monto reclamado, pues dicha exigencia se relaciona con el principio de congruencia. Sólo cabe admitir la omisión de ese recaudo cuando existe una gran dificultad para ello, pero no cuando su apreciación es posible, o cuando pueden establecerse, al menos, las bases para su cálculo (CNCom. esta S. in re "SGA S.R.L. c/ Automovil Club Argentino s/ ordinario" del 06.06.07).

    Véase que si bien los...

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