Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 011834/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91793 CAUSA NRO.

11.834/2012 AUTOS: “GONZALEZ MARÍA EUGENIA C/VIEIRA ARGENTINA SA S/OTROS RECLAMOS-DAÑOS Y PERJUICIOS””

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de ABRIL de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.244/251 ha sido recurrida por la parte actora a fs.283/289. La representación letrada de la parte demandada apela los honorarios regulados en autos a fs.293 por estimarlos reducidos, al igual que lo hace la representación letrada de la parte actora a fs.283.

  2. La actora apela el rechazo de su reclamo dirigido a obtener el resarcimiento de los daños que insiste habría padecido como consecuencia de la conducta de quien fuera su empleadora. Argumenta en torno de los alcances de la indemnidad pactada en el acuerdo de desvinculación, insiste en la existencia de un conflicto de intereses que invocara para elegir una representación letrada distinta de aquella que representara a los directores de la empresa y se queja por la valoración de los testimonios de los Sres. G. y C.. Finalmente, apela la condena en costas y cuestiona por elevados los honorarios de los letrados de la demandada.

  3. A los fines de una mayor claridad expositiva, es pertinente señalar que la actora trabajó para la demandada entre los años 1997 y 2007 en el área de tesorería, dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, y que según el relato volcado en la demanda fue apoderada de la empresa para realizar tareas vinculadas a operaciones de comercio exterior, que requerían su actuación ante el Banco Central de la República Argentina.

    El 31 de mayo de 2007 las partes del presente pleito celebraron un mutuo acuerdo resolutorio de cuya instrumentación y contenido dan cuenta las constancias obrantes a fs.174/177 (informe del escribano interviniente a fs.178), convenio que abarcó la renuncia a los mandatos conferidos por la demandada y la aprobación de los actos realizados en ejercicio de dichos mandatos, según las órdenes e instrucciones de la empleadora, con la asunción –por parte de la empleadora- de “…la integra responsabilidad de mantenerla indemne por cualquier reclamo que recibiera con motivo de dichos actos. Que esta indemnidad se establece en forma amplia y especialmente en cuanto a cualquier resarcimiento, sanción, gasto y costas que sufriera la mandataria dependiente”.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20771099#177506535#20170428112423444 Poder Judicial de la Nación Cabe recordar que el Banco Central dispuso instruir un sumario por infracciones cambiarias contra la aquí demandada, contra los Sres. E.V.M., D.A.B. y contra la actora. De acuerdo a lo invocado en la demanda (ver fs.6/vta.), la accionante expresó que frente a la notificación cursada por la entidad sumariante la demandada se puso rápidamente en contacto con ella y le requirió que concurriera a “…otorgar poder a los abogados de la empresa, quienes se harían cargo también de su defensa”. La Sra. G. indicó que en un primer momento estuvo conforme con la propuesta, pero cuando requirió los borradores de la defensa que iba a ser presentada advirtió “un claro conflicto de interés. Los abogados de la empresa intentarían inculpar a su ex - empleada en defensa de sus directores”

    (fs.6vta.), extremo que la condujo a afrontar su defensa concurriendo a profesionales especializados en la materia, por lo que requirió distintos presupuestos y eligió al Dr. G., con quien celebró un convenio de honorarios que adjunta a su demanda y quien declaró en calidad de testigo en esta causa según se extrae del acta de fs.135/139. La demandada sostuvo tanto en el intercambio telegráfico como a lo largo del presente pleito que ofreció la intervención de sus abogados para la defensa de la actora en el sumario de referencia (ver fs.8 de la demanda, transcripción del intercambio de fecha 23/10/2009 y responde a fs.38/43).

    El Dr. G. relató en su declaración que conoció a la actora a través del Dr. F.C., quien le solicitó su colaboración en la defensa de la Sra. G. por un sumario penal cambiario ante el Banco Central, lo que tuvo lugar en octubre de 2009, con motivo de que la empresa habría girado al exterior divisas en dos oportunidades para el pago de las mismas facturas, que cuando le fue solicitada su intervención ya corría el plazo de diez días para presentar el descargo y ofrecer pruebas, que de los...

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