GONZALEZ, MARIA ELENA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FSM 043193/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 43193/2022/CA1, “GONZALEZ,
M.E. c/ INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,
SALA I, SEC. CIVIL N° I –
INTERLOCUTORIO
San Martin, 27 de septiembre de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 22/03/2023, en la cual el Sr. Juez “a quo” declaró
abstracta la cuestión que motivara la interposición de la acción impetrada por la Sra. M.E.G.,
con costas a la demandada Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas –IOSFA-.
Para así decidir, recordó la doctrina según la cual, el juez debía fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia y, ante la denuncia del lamentable fallecimiento de la persona en cuyo favor se había interpuesto esta acción, concluyó que el proceso carecía de objeto actual, lo que obstaba a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le estaba vedado expedirse sobre planteos que deviniesen abstractos.
Así las cosas, consideró que al devenir abstracta la acción planteada ab initio en función de un acto posterior a la traba de la litis, no había mediado en el caso una conclusión que configurase un 1
Fecha de firma: 27/09/2023
Alta en sistema: 28/09/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 43193/2022/CA1, “GONZALEZ,
M.E. c/ INSTITUTO DE OBRA
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA)
s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,
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INTERLOCUTORIO
pronunciamiento declarativo del derecho de los litigantes sobre ese punto.
A su vez, entendió que, en sustancia había prevalecido la posición de la actora quién, en función de la relación jurídica que vinculaba a las partes y la conducta de la obra social, se había visto compelida a deducir la demanda para obtener la urgente tutela de sus derechos a la salud y la vida.
En ese marco, indicó que no existía razón para dispensar de la carga de soportar las costas al que había motivado el reclamo judicial.
Finalmente, reguló los honorarios de los Dres. A.G. y M.C., por la dirección y representación letrada de la parte actora,
los que fueron apelados -por bajos-.
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Se agravió la recurrente, remarcando que la imposición de costas a su mandante no resultaba procedente, calificando así a la sentencia apelada como arbitraria.
En ese sentido, sostuvo que su mandante nunca había negado la cobertura solicitada a la actora, en cambio, resaltó que la controversia se había suscitado ante el alcance de dicha cobertura.
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Fecha de firma: 27/09/2023
Alta en sistema: 28/09/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 43193/2022/CA1, “GONZALEZ,
M.E. c/ INSTITUTO DE OBRA
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s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM,
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INTERLOCUTORIO
Así, enfatizo que dicha situación no había llegado a ser debidamente probada y analizada en autos.
Refirió que, el hecho de que el magistrado de grado haya impuesto las costas a su mandante, era claramente un abuso de derecho y una falta de consideración a la exposición realizada por su parte.
Agregó que, el actuar de su mandante nunca había lesionado los derechos del amparista, por el contrario, había acreditado que antes de dar inicio a lo requerido ya se encontraba cumplido, por lo que había solicitado que se declarase abstracta la cuestión y que las costas se impusiesen en el orden causado.
Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
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Sentado ello, cabe señalar que el Art.
14 de la ley 16.986 establece que las costas “se impondrán al vencido”, haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el Art. 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió
incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la 3
Fecha de firma: 27/09/2023
Alta en sistema: 28/09/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
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Causa N° FSM 43193/2022/CA1, “GONZALEZ,
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satisfacción de su derecho (esta Sala, causa 1168/2017, Rta. el 06/07/2017; entre muchas otras).
Por otro lado, su reparto en el juicio no sólo debe contemplar el resultado, sino también las características de aquél. En efecto, el mencionado principio no es definitivo, sólo se trata de una regla y no de una tesis indiscutible (Gozaíni, O.,
Costas Procesales
, Págs. 46, 79 y Ss.).
En esa inteligencia, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (Conf. CCCF, Sala III,
causa n° 3540/2019 del 23/09/2021 y causa n° 6383/2016
del 18/06/19 y sus citas, entre otras).
En este contexto, cabe ponderar que, si bien resultó inoficioso pronunciarse sobre la cuestión de...
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