Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 010209/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110195 EXPEDIENTE NRO.: 10209/2011 AUTOS: “G.M.C. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

    346/349 que admitió parcialmente los reclamos salariales e indemnizatorios del escrito inicial, se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs.

    350/355 y fs. 356/363, respectivamente, presentación esta última que fue replicada por la actora en los términos que surgen del escrito de fs. 365/369.

    La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado no hizo lugar a las diferencias salariales en la medida reclamada derivadas del pago incompleto del salario de convenio y a las diferencias indemnizatorias que dicho monto genera en la liquidación final. Objeta la no viabilización del incremento del art. 2 de la ley 25.323. Cuestiona que no se haya hecho lugar al incremento del art. 1 de la mencionada ley 25.323.

    La demandada se queja porque la judicante valoró

    erróneamente la prueba respecto al contrato a tiempo parcial y porque considera que no debió abonarse el salario correspondiente a la mitad de la jornada total cumplida ya que produjo, según sostiene, suficiente prueba para acreditar que la actora se desempeñó a tiempo completo para Orígenes AFJP SA no pudiendo entonces haberse desempeñado la mitad de la jornada para su parte. Critica la decisión de grado en cuanto hizo lugar a las diferencias salariales e indemnizatorias por supuestas diferencias en el básico devengado.

    Cuestiona que se haya viabilizado la indemnización por clientela contemplada por la ley 14.546. Se agravia porque se la condenó a abonar el incremento del art. 1 de la ley 25.323, la indemnización del art. 80 LCT y a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en dicha disposición legal. Finalmente, apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios que le fueron regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

  2. En cuanto a las cuestiones traídas al conocimiento de Fecha de firma: 21/03/2017 este Tribunal, corresponde analizar los agravios de las partes en el orden que se detalla a Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20804145#174012725#20170321145222826 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II continuación, por lo que he de analizar en primer lugar las quejas que vierten ambas contra la decisión de grado en cuanto viabilizó el reclamo por diferencias salariales derivadas del incompleto pago del salario de convenio.

    Sobre el punto, creo necesario recordar que la judicante sostuvo que “en lo que concierne a la duración de la jornada, se hace notar que, al producir su responde, la demandada afirmó que la demandante tenía una carga horaria equivalente a un tercio de la jornada completa. No obstante, no produjo ninguna prueba que justifique que en ese tiempo la accionante concretaba las operaciones de asesoramiento, promoción y venta de los productos de su cartera (conf. art. 377 del CPCCN)”.

    Por otra parte, destacó la Sra Juez que “De otro lado, si bien en la demanda se afirmó que cumplía una jornada completa, de lunes a viernes de 8 a 20 horas y sábados de 9 a 13 horas, también es cierto que la parte actora reconoció

    que trabajaba para la administradora de Fondos de Jubilaciones y pensiones del mismo grupo al mismo tiempo (v. demanda, fs. 18), lo que evidencia la imposibilidad material de que se considere que el horario de trabajo desempeñado para la aquí demandada haya sido de tiempo completo. La informativa producida por ORIGENES AFJP a fs. 200/206, es demostrativa del hecho del desempeño de la de-mandante para esa firma en el mismo lapso que laboró para la aquí accionada y durante una jornada de lunes a viernes, de 8 horas (conf. art. 386 del CPCCN)”.

    Luego de delimitado el marco fáctico, la Sra Juez señaló que “el testimonio brindado por A.T.G. respecto del cumplimiento por parte de la actora de un horario que excedía el invocado por la accionada (v. fs.

    262/vta.) no adquiere relevancia porque más allá de reconocer que conocía ese dato porque era el que figuraba en los contratos también reconoció que durante todo el tiempo de su desempeño a la demandante solo vio dos o tres veces al año e incluso indicó una jornada de una extensión diferente de la invocada en la de-manda (conf. arts. 386 y 456 del CPCCN)” y que “por no exhibirse objetivos y coherente y hallarse en contradicción con las propias afirmaciones de la demanda, los dichos del testigo mencionado no pueden considerarse como idóneos a esos fines (conf. arts. 386 y 456 del CPCCN)”.

    Por otra parte, destacó la Sra Juez que “...la circunstancia de que la accionada no exhibiera un registro de control horario (ver informe pericial contable, fs. 229 H, respuesta al pto.3), no autoriza a tener por demostrado el cumplimiento del denunciado en autos por la actora durante el lapso objeto de reclamo –el período no prescripto- (conf. art. 386 y 477 del CPCCN)”.

    En ese orden de ideas, la Sra Juez concluyó que “al encontrarse acreditado el desempeñado para ambas firmas, cabe tener por configurada en el caso una única relación laboral caracterizada por servicios prestados en forma indistinta para una pluralidad de empleadores. En ese cuadro de situación y en ausencia Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20804145#174012725#20170321145222826 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II de una prueba asertiva del tiempo dedicado para una y otra, debe concluirse en el sentido de que la jornada fue utilizada en una misma proporción para la comercialización y promoción de los productos de la accionada y la de ORIGENES AFJP y de acuerdo a ello debe considerarse como tiempo computable a favor de la aquí accionada la mitad de la total cumplida (conf. art. 386 del CPCCN)”, razón por la cual, y reconocida la aplicación del CCT 283/97, admitió el reclamo por diferencias salariales pero no con el alcance pretendido sino en una medida que contemple el 50% de las sumas por básico.

    Pues bien, cabe puntualizar que arriba firme a esta Alzada que la actora prestó servicios simultáneamente para Orígenes Seguros de Retiro SA y para Orígenes AFJP SA.

    Precisado ello, cabe destacar que esta S. tuvo ocasión de pronunciarse en un caso de aristas similares al presente en sentido similar al decidido en la instancia de grado al fallar en la causa “E.D.A. c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ Despido” (Sentencia Definitiva Nro. 100355 del 30/3/12 del registro de esta Sala) a través de las consideraciones efectuadas por mi distinguida colega la Dra. G.A.G., a las que adhirió M.Á.P..

    En dicha oportunidad, sostuvo mi distinguida colega que, “parece ser un fenómeno generalizado, dentro del ámbito de la actividad que nos convoca, el recurrir a contratos de trabajo a tiempo parcial a efectos de instrumentar relaciones particulares de trabajo respecto de aquéllas personas que en realidad integran un mismo y único equipo de trabajo que opera en forma indistinta y simultánea para diversas sociedades -entre sí vinculadas- y que, en los hechos, no han sido contratadas para prestar servicios en días y horarios delimitados, sino para promocionar y vender en forma simultánea y durante toda la jornada, los distintos productos y servicios comercializados por las empresas vinculadas”.

    Señaló...

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