Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2017, expediente Rl 120117

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

GONZALEZ, M.C.C./ COOPERATIVA OBRERA LTDA. DE CONSUMO Y VIVIENDA Y OTRO/A S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

La Plata, 10 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

I. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiente en dicha ciudad, condenó a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda y a la Cooperativa "A.G.B. de Trabajo, Vivienda, Consumo y Crédito Limitada" a abonarle a M.C.G. la suma de $108.349,33 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de carácter laboral. Sobre el capital de condena, dispuso aplicar intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (fs. 1280/1300).

Para así resolver, en lo que interesa destacar, tuvo por acreditada la existencia de fraude laboral (art. 14, LCT), en tanto se ocultó la verdadera relación laboral a través del disfraz cooperativo. En efecto, el juzgador tuvo por demostrado que la accionante figuraba falsamente como asociada a la Cooperativa "A.G.B.", y que ésta actuaba como colocadora de personal en terceros establecimientos. Además, para ela quo, la prueba obrante en la causa dio cuenta que la Cooperativa Obrera resultó ser la empleadora directa de González, por lo que juzgó que ambas codemandadas debían responder -en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo- en forma solidaria por las obligaciones emergentes del vínculo laboral comprobado.

II. Contra dicho pronunciamiento ambas cooperativas accionadas dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 1314/1332 vta. y 1338/1353 vta.), los que fueron concedidos a fs. 1358/vta.

III.1. Ingresando a analizar el remedio extraordinario interpuesto por la Cooperativa "A.G.B. de Trabajo, Vivienda, Consumo y Crédito Limitada", cabe observar que la impugnante objeta la decisión de grado en cuanto tuvo por probado que su parte operó fraudulentamente como proveedora de personal.

En otro orden, impugna -por arbitraria- la conclusión del tribunala quoen cuanto acogió el reclamo en concepto de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, la sanción del art. 53 ter de la ley 11.653 y el pago de salarios adeudados.

Finalmente, se agravia respecto de la tasa de interés "pasiva digital" aplicada en el fallo, denunciando la transgresión de la doctrina legal de esta Corte en la materia.

  1. De modo liminar, corresponde observar que en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (cfr. doctr. causas L. 111.056 "K.", res. de 21-VIII-2013; L. 116.525 "R.", sent. de 20-VIII-2014; L. 117.666 "Madrid", sent. de 11-III-2015; entre muchas).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las...

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