Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 105296/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

G., M.D.C.C.D.G., L. y Otros S/

Reivindicación

. E.. N° 105296/2013. J.. N° 19

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:

G., M.D.C.C.D.G., L. y Otros S/

Reivindicación

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia el 2 de diciembre de 2021, que hizo lugar a la demanda por la cual la actora perseguía la reivindicación de un inmueble, expresan agravios algunos de los codemandados, así como la Defensora oficial en representación de los menores. La actora respondió los traslados conferidos.

La mayoría de los demandados fue declarada rebelde. M.H.B.E., M.R.M.A., T.A.H. de S., P.P.S.A. y P.W.S.M., son quienes expresan agravios.

Sostienen que se encuentran ocupando el inmueble en calidad de comodatarios, y que la actora no acreditó su derecho real de propiedad. Alegan que no se adjuntaron los títulos, que no acreditaron el despojo, y que es insuficiente a los fines de la acción real la información que emana del Registro de la Propiedad Inmueble.

Por otro lado, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara, respaldando el recurso interpuesto por su colega de Primera Instancia, en representación de los menores que ocupan el inmueble a reivindicar, alega que “lo que se encuentra en juego en desmedro de los intereses de mis representadas es su derecho a una vivienda digna,

ya que de ordenarse el lanzamiento mis defendidas se quedarían sin Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

vivienda”. Solicita que, previo a resolver, se libre oficios al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano, al Instituto de la Vivienda “a los fines de que propongan una alternativa a la situación de habitación de mis defendidas”. Invoca normas de la Constitución Nacional y de tratados internacionales.

Comenzaré por examinar el recurso de los demandados apelantes.

En primer lugar, adelanto que, tal como lo hizo la a quo,

teniendo en cuenta la fecha en la que ocurrieron los hechos, el caso debe resolverse aplicando el anterior Código Civil. No obstante, la solución sería idéntica si se aplica el actual Código Civil y Comercial.

Como es sabido, para el progreso de la acción reivindicatoria, por regla, es necesario probar la titularidad del derecho real, y que este es mejor que el que pudiere tener el demandado, si es que tiene alguno.

Ello es así porque, en igualdad de condiciones, triunfa el poseedor. Se trata de una regla que se mantiene desde el derecho romano.

Afirman los apelantes que la actora no acreditó su derecho, lo cual no es exacto.

A fs. 326/329 el “Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires” acompañó copia de la escritura de compraventa N°1126 de fecha 23/05/1972, mediante la cual...

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