Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rl 116471

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116471- "GONZALEZ, M.C. C/ DIRECCION SERV. SOC.DE POLICIA Y SERV. PENITENCIARIO S/ PRETENSION ANULATORIA".

//Plata, 29 de Febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.C.G. promovió, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial La Plata, formal demanda contra la Dirección de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución n° 2925 dictada en el Expediente N° 21.100-886.375/07 que rechazó el reclamo mediante el cual procuraba que se traspasaran a la Caja Provincial previsional correspondiente sus aportes jubilatorios destinados a la ANSES, así como de la resolución n° 14.170 denegatoria del recurso administrativo articulado.

    P., además, que se condene a la demandada a efectivizar dicho traspaso, ordenándose la devolución de los aportes realizados por aplicación de la ley 19.032 y se haga lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 8 de la ley 24.013 y 80 de la L.C.T. (fs. 14/39 vta.).

    Dispuesto el traslado de la acción por el órgano interviniente, se presentó la Fiscalía de Estado -por intermedio de su apoderado-, contestó la demanda entablada y opuso excepción de incompetencia con fundamento en el art. 35 inc. 1, "a" del Código Contencioso Administrativo (fs. 235/240 vta.).

    Sustanciada esta última (fs. 241/258), el juzgado mencionado hizo lugar al planteo articulado y se inhibió por entender que, tanto los hechos como el derecho invocado, correspondían por la materia a la competencia laboral, donde los remitió (fs. 260/261).

    A su vez, el Tribunal del Trabajo nº 2 de igual jurisdicción, que recibió las actuaciones, no aceptó la atribución conferida (fs. 270/272) y elevó la causa a esta sede casatoria (fs. 273), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Reiteradamente ha declarado esta Corte que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida. Así, la de los tribunales laborales resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. doct. causas L. 101.120, "Venanzi", sent. del 17-VI-2009; L. 80.103, "T.", sent. del 15-II-2006; L. 33.717, "V.", sent. del 2-IV-1985).

    En ese marco, cabe señalar que de las...

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