Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Diciembre de 2017, expediente CNT 004323/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70363 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4323/2013 (Juzg. N° 78)

AUTOS: “GONZALEZ, M.A. c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravia la parte demandada a tenor del memorial de fs. 308/318, mereciendo la réplica de su contraparte a fs. 320/324vta.

En primer lugar, trataré el planteo de la parte demandada contra la forma de cálculo del monto de condena y solicita que el mismo se realice conforme la modalidad actuarial establecida por Ley 24.557, Resolución SSN 38.708, punto Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20710904#166875095#20171206094857924 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI 33.4.1.2.1, Resolución 29436 SSN y Resolución 34834 SSN.

Entiendo que el planteo no podrá prosperar.

En efecto, el recurrente se limita a disentir con lo decidido sin que ello configure una impugnación en los términos del art.116, L.O, toda vez que la mera transcripción de jurisprudencia ajena a las particularidades del caso no conforma los requisitos que se exigen a efectos de constituir la apelación, por lo cual, a mi modo de ver, la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece la normativa citada por cuanto advierto que pese a discrepar con el análisis efectuado en grado no señala qué

extremos probatorios avalan su contrario punto de vista o como se arriba al gravamen económico que la solución adoptada le ocasiona, lo cual transforma a su crítica en una mera discrepancia dogmática que no cabe más que desestimar (cfr.

art. 116 L.O.)

Al respecto, cabe puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, que exprese argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio de grado, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia.

Sin embargo, reitero, tales extremos no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, lo cual me lleva a confirmar el pronunciamiento de grado en relación con este tema.

Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R...

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