Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000694/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 694/2016 GONZALEZ, M.P. c/ EDUC AR SOCIEDAD DEL ESTADO s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.- AN VISTO: la resolución de fs. 134/135, el recurso de fs. 136, el memorial de fs. 139/144, el responde de fs. 146/151 vta. y el dictamen del Sr. procurador fiscal de cámara en fs. 155/156; y CONSIDERANDO:

I) La actora inicia estas actuaciones pretendiendo el dictado de una medida cautelar por infracción a la marca denominativa “DXTV”, registro Nº 2.141.147 de la clase 38, solicitada el 2.11.2005 y otorgada el 7.2.2007, vigente, que la viene utilizado para distinguir un programa periodístico por televisión. Relata que la marca ha estado en uso por más de 20 años para distinguir un programa de televisión que se emite desde la ciudad de Puerto Madryn.

En ese sentido, solicita que se ordene e la empresa EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, a cesar en el uso de marca DXTV y/o DEPORTV y/o marcas confundibles con DXTV.

II) La accionada, en el responde al traslado previsto en el art. 4 de la ley 26.854, manifiesta que tiene a su cargo el canal de televisión identificado con los nombres “DEPORTV” y/o “DXTV”, que es el titular de la marca “DEPORTV” en las clases 9, 35, 38, 41 bajo el Nro.

2.576.293/4/5/6 y que ha solicitado con anterioridad (entre 2013 y 2015) las marcas “DXTV” (mixtas) en las clases 9, 28, 35, 38 y 41 y “DX TV DEPORTV” (mixta) y 9, 28, 35 y 41 (confr. fs. 107 y vta.).

III) El juez de grado rechazó la medida con base en que la actora no es titular de la marca DEPORTV, que sí lo es la accionada, y que Fecha de firma: 14/11/2016acreditó sólo la titularidad del registro (DXTV) en la clase 38, cuyo registro Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28047556#166849588#20161114130439486 solicitó también la demandada, no estando concluido el trámite administrativo.

IV) Que la actora se agravia en los siguientes términos: a) en el decisorio apelado se omite considerar que ella realizó la oposición al registro de la marca DX TV DEPORTV en la clase 38 y en la clase 41 a las marcas DXTV DEPORTV, DXTV (en sus tres versiones, mixtas) y DEXTV; b) que se le hubiere indilgado que no acreditó el perjuicio que le ocasiona el uso de las marcas de la accionada y c) que no se hubiere tenido en cuenta la trayectoria de la mara DXTV.

V) El Sr. fiscal de cámara resalta que la actora es...

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