Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 030100/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30100/2013

(Juzg. N° 59)

AUTOS: “GONZALEZ, M.M.C. PATRONAL SEGUROS

S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 25 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según escrito de fecha 16/11/2021, que mereció réplica mediante escritos de fecha 26/11/2021 y fecha 26/11/2021.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna derivada del accidente denunciado en el inicio. Frente a tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, considero que las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica y subjetiva con el criterio expresado por el sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.).

En efecto, en lo que respecta al plano físico, en el caso,

resulta insoslayable el informe médico producido en la causa (ver fs. 208/209) del que se desprende sin hesitación alguna que el actor no presenta incapacidad física en relación al Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

accidente de autos. Así señaló el experto que el accionante “refiere haber padecido reacción pruriginosa cutánea, con prurito en miembros superiores y tronco, como consecuencia de haber entrado en contacto con sustancias químicas en sus tareas de limpieza (…) Al examen efectuado no se aprecian lesiones cutáneas, por lo que considero que no presenta incapacidad”.

Al responder la impugnación formulada por la parte actora,

el perito médico ratificó su informe, señalando que “al momento del examen no presenta sintomatología alguna, tampoco elementos positivos, tanto cutáneos como de índole general” (fs. 231).

En dicho contexto, comparto el criterio expuesto por el sentenciante de grado anterior en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al referido dictamen médico producido en la causa, desde que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.).

En efecto, a los fines que aquí interesan, cabe señalar que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos,

vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos, y lo cierto es que, tal como señalé,

las manifestaciones efectuadas por el apelante no resultan más que expresiones de disconformidad con las conclusiones del perito médico y apreciaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos.

Desde tal perspectiva, y dado que el apelante no cuestiona el dictamen pericial médico de autos con argumentos científicos, no encuentro motivos que me autoricen a apartarme del juicio del experto médico en lo referente a la ausencia de incapacidad física en el trabajador.

Ahora bien, en lo que respecta al plano psíquico, no se advierte debidamente refutado –mediante la crítica concreta y razonada que era requerible, cfr. art. 116 de la L.O.- el fundamento concreto dado por el magistrado anterior para descartar que la incapacidad psíquica informada por la perito psicóloga pueda obedecer al infortunio de autos. Concretamente,

Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

el Sr. Jueza “a quo” tuvo en cuenta que dado que el actor no sufre ninguna consecuencia física o limitación funcional derivada del accidente de marras, no existen en la causa elementos de juicio suficientes que permitan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR