Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2021, expediente CNT 003912/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 3.912/2013/CA2-CA1

AUTOS: “G.M.D. c/ MAPFRE ARGENTINA ART

S.A. s/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Mapfre Argentina ART S.A. a abonar al trabajador la suma de $

    325.207,14.-, con fundamento en la ley 24557 y modificaciones de la ley 26773, en concepto de indemnización por la incapacidad física sobreviniente (39,6%), como consecuencia de la enfermedad profesional de la que tomó

    conocimiento el 14/11/2012. Al importe que difirió a condena, ordenó añadirle la tasa indicada en las Actas CNAT N°2357/02, 2601/14, 2630/16 y 2658/17,

    desde la fecha de toma de conocimiento y hasta su efectivo pago.

    Tal decisión es apelada por ambas partes, conforme se desprende del Sistema de Gestión Integral Lex100, mediante las memorias digitales presentadas el 31/08/2021 (demandada) y el 02/09/2021 (actor), que solo mereció réplica por parte del actor el 09/09/2021.

    La demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y los de los perito médicos intervinientes, por altos.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Tengo presente que el Sr. M.D.G. relató en el escrito de demanda que comenzó a trabajar el 28 de febrero de 2006, bajo las órdenes de la empresa Arangio S.A., dedicada a la manufactura de cueros, de lunes a viernes de 19:00 a 07:00 horas, a cambio de una remuneración de $ 4.800. Explicó todas las tareas que desarrollaba con distintas máquinas y los movimientos exigidos para su ejecución. Así, dijo que usaba una desfloradora para procesar alrededor de 800 cueros por día,

    de espaldas sobre una mesa, para lo cual debía girar el torso a 180°;

    plancha: donde se planchaban los cueros ya terminados, repitiendo el mismo movimiento; máquina de pintar: consistía no solo en trasladar de forma manual los baldes de pintura desde el depósito (distante a 25 metros), sino también empujar los carros cargados con cueros; yamata, compuesta por dos rodillos de arrastre donde un empleado colocaba el cuero y otro lo recibe y saca; fulón: bateas en las que se cargaba manualmente los cueros, se lavaban y arrojaban al piso desde donde debía levantarlos; molisa: máquina destinada a ablandar el cuero, cuyo proceso requería girar el torso para manipular cada cuero. Por último, señaló que cada 15 días se encargaba junto con un compañero de la limpieza de los desagües de alrededor de 60

    rejillas de un peso aproximado de 25 kilos cada una. Puntualizó que estas tareas fueron realizadas en distintas posiciones corporales viciosas,

    agachado, con giros del torso, esfuerzo para el desenredo, flexión de cintura,

    extensión de brazos y piernas o levantando pesos excesivos.

  3. La parte demandada cuestiona la valoración efectuada sobre la pericia médica. Sostiene que no fue considerada la impugnación que oportunamente presentó, en la cual habría detallado las características importantes y específicas para la valoración. Aduce que las lesiones que padece el trabajador son inculpables y que aquél no produjo prueba idónea para demostrar la relación de causalidad.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Por su parte, el actor se queja porque no se acogió el reclamo en concepto de incapacidad psicológica. Expone que desarrollaba las tareas en un ambiente insalubre, levantando pesos excesivos, bajo un intenso ritmo de producción. Reflota lo informado por la perita en cuanto al encuadre de la patología psicológica y solicita que se haga lugar al resarcimiento por tal afección.

    Sentado lo expuesto, trataré ambas cuestiones para evitar reiteradas remisiones a la pericia médica y efectuar una valoración en conjunto.

    En primer lugar, en lo que atañe a la valoración de la prueba y la consiguiente acreditación tanto de la patología incapacitante como de la determinación de la relación causal con las tareas que desempeñaba el Sr.

    G., recuerdo que primeramente el perito médico, Dr. Juan Carlos B.

    B., luego de examinar los estudios complementarios solicitados al efecto y entrevistar personalmente al trabajador, propuso asignar un 6% de incapacidad física, por limitación de la movilidad a nivel de la columna lumbar. En aquella oportunidad, según lo ilustró, el actor presentaba en la línea de las apófisis una cicatriz quirúrgica de 12 cm de longitud y 7 mm de ancho a nivel de la 3ra, 4ta y 5ta vértebras lumbares. Por otra parte, no pudo expedirse sobre los puntos relativos a la existencia de incapacidad psicológica porque alegó no contar con un estudio psicodiagnóstico, punto que fue materia de impugnación por la parte actora a fs.150-

  4. Sin perjuicio de ello, a fs. 155 se informó el deceso del perito y se solicitó que se proceda a la remoción y sorteo de uno nuevo, lo que efectivamente sucedió el 07/02/2017, cuando se designó a la Dra. C.F.L. (ver fs.156).

    Luego de aceptar el cargo, la perita citó al Sr. G. para mantener una nueva entrevista el 19/04/2017, lo que no sucedió, pues a fs. 160/165 el actor denunció un hecho nuevo, mediante el cual informó que debía someterse a una nueva intervención quirúrgica. Previo traslado a la contraparte, sin objeción, el 03/05/2017 se resolvió hacer lugar al planteo dada la implicancia que ello podría llegar a tener en la determinación de la eventual incapacidad sobreviniente.

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    A fs.175/184, la oficiada Sanatorio Güemes acompañó el historial clínico del actor a través del cual informó que el 24/04/2017 se llevó a cabo la intervención para extraer la prótesis por intolerancia al material en columna lumbar, con alta médica el 25/04/2017.

    El 16/08/2017 se realizó una nueva entrevista médica con la Dra.

    C., aunque debido al hecho nuevo acontecido, solicitó la práctica de nuevos estudios complementarios (ver fs.192). Una vez cumplidos, el 27/12/2017 acompañó la nueva pericial médica, a través de la cual informó

    que la...

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