Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 039724/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 39724/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78743 AUTOS: “G.M.D. C/ ENVASES FLEXIBLES BOBBIO SRL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes apela la actora. Por sus honorarios lo hace la perito contadora.

Los agravios de la actora son los siguientes:

  1. No se ha probado la ausencia del día 19 de diciembre de 2011 que resultara el hecho contemporáneo a la decisión rescisoria, sin que la remisión a sanciones anteriores pudiera servir por sí de base a la decisión de despedir. En el punto debo coincidir con la actora ya que no existe prueba concreta de ausencias anteriores. Las sanciones previas pueden valer como antecedente que permite analizar la gravedad de la falta pero no suple al hecho injurioso contemporáneo y no sancionado por afectar los principios non bis in ídem y de contemporaneidad entre la injuria y la reacción. Por ese motivo, corresponde revocar la sentencia y condenar al accionado a pagar las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 RCT.

En la medida que la actora reclamó la entrega del certificado de trabajo en el SECLO corresponde acceder al pago de la multa del artículo 80 RCT pues entre el conocimiento de la interpelación allí realizada y el despido transcurrieron más de treinta días por lo que resulta ocioso analizar la constitucionalidad del artículo 3 del decreto 146/01.

Cuestiona la actora el rechazo de la multa del artículo 132 bis RCT pues al momento del informe de fojas 99/103 existen retenciones no depositadas. En la medida que ello surge del informe incuestionado de ANSeS, debe accederse al reclamo de pago de la multa del artículo 132 bis RCT.

En cuanto a la cuantía del reclamo, consistirá en una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario desde la disolución de la relación laboral hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20203967#160467292#20160826085255153 Con un criterio interesante P. ha sostenido la aplicabilidad al supuesto en...

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