Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 4 de Diciembre de 2017, expediente FRO 023014556/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de diciembre de 2107 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23014556/2012 caratulado “GONZALEZ, M. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos a consideración de esta Sala para resolver el recurso de apelación que interpuso la accionada (fs. 144 y vta.) contra la Sentencia del 08 de septiembre de 2014 (fs. 138/140) que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.O.G., revocó el acto administrativo impugnado y en consecuencia otorgó el beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su padre y las diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fojas 149/151 y vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 155).

La accionante entendió que el pronunciamiento es arbitrario. Sostuvo que contradice la letra de la ley, los principios básicos del derecho y viola el derecho de defensa ya que el juez se atribuyó funciones que no le corresponden legislando, en este caso, al otorgar una pensión de pensión.

En este mismo sentido, relató que el actor se casó y tuvo hijos, y que de haberse incapacitado tendría que haber obtenido el beneficio de jubilación por invalidez sobre la base de sus propios servicios o solicitar en conjunto con su madre el beneficio de pensión en 2002, o Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2944757#188601063#20171204111229751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A haber obtenido una pensión no contributiva por incapacidad.

Asimismo dio por reproducidas todas las argumentaciones realizadas al contestar la demanda.

Agregó, en cuanto a las pruebas producidas, que las testimoniales resultan intrascendentes, incluso se reconoció en una de ellas que el actor trabajó

hasta 1998. En lo que respecta a las demás indicó que fueron dictadas fuera del ámbito del proceso sin posibilidad de control.

Finalmente formuló reserva del caso federal.

Y considerando que;

Primero

La materia debatida se centra en dilucidar si el actor se encuentra dentro de los supuestos de la normativa, artículo 38 y siguientes de la ley 18.037, para acceder al beneficio de pensión.

Segundo

el a quo aclaró que es cierto que el precepto normativo establece que “la pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún momento genera, a su vez, derecho a pensión”, sin perjuicio de lo cual realizó un análisis de las diferentes pruebas agregadas respecto a que el actor vivía y dependía económicamente del causante.

Si bien es cierto que el actor se casó, tuvo una hija y hasta pudo trabajar por cortos períodos de tiempo, también se acreditó que estuvo casado durante solo 7 años, desde 1986 hasta 1993, periodo durante el cual no habría padecido discapacidad derivada de su enfermedad y tuvo una hija (fs. 41/42).

Asimismo conforme las pruebas arrimadas y en particular la sentencia de divorcio agregada a fojas 44, la tenencia de la menor se...

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