Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Junio de 2019, expediente CSS 025781/2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 25781/2012 Autos: “G.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado.

La demandada apela la imposición de las costas y, los honorarios regulados.

En cuanto a la imposición de las costas, cabe tener presente que la CSJN dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos “ARISA ÁNGEL HUMBERTO C/ ANSES”, sentencia del 3 de abril del 2001, al resolver que si bien el art. 21 de la ley 24463, establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia ´por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente ( autos:” Rueda O. c/ Anses s/

ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004). En virtud de lo señalado corresponde confirmar el pronunciamiento en tal sentido.

En atención a la naturaleza del trámite, complejidad, extensión y eficacia de la labor desarrollada por la dirección letrada en la presente etapa, corresponde confirmar el monto de honorarios regulados (arts. 6,7,8, y 40 de la ley 21.839 mod por ley...

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