Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 12 de Septiembre de 2014, expediente 35392/2009

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:35392/2009

AUTOS: “ GONZALEZ MANUEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 10

EXPTE. N 35392/2009

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 163232

BUENOS AIRES, 12 de septiembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n °

    10.

    La demandada se queja en primer lugar de la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y 3 de la ley 24.463 y del art. 55 de la ley 18.037. Además cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463.

  2. Surge de autos que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Seguridad Social nº 10, dictó la sentencia definitiva nº: 9.741 mediante la cual se ordenó el reajuste del haber conforme lo dispuesto en el presente “Chocobar” y dispuso que la movilidad de los haberes posteriores habría de regirse de conformidad con lo que dispusiera al respecto la Ley de Presupuesto (Art. 7 inc. 2 de la ley 24.463). Este decisorio fue confirmado por la Sala I de la Excma. Cámara del Fuero mediante Sentencia Definitiva nº

    94.327.

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/3/95 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 26/11/2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (decretos 1275/02, 391/03, 1194/03,

    683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

    Poder Judicial de la Nación En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/Anses s/Reajustes Varios”, del 29/4/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de l99l y “M., A.A. c/Anses”, sentencia del 14/11/2006), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.

  4. Respecto a lo decidido al art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y el art. 55 de la ley 18037, se deberá...

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