Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2023, expediente FTU 021459/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

21459/2012 GONZALEZ, M.H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES/MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada en fecha 12/10/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por proveído de fecha 11 de octubre de 2022 el señor Juez a quo resolvió: “Atento las constancias de autos,

    estando intimado ANSES al cumplimiento de la sentencia dictada en autos del 07/10/2021 y encontrándose debidamente notificado,

    habiéndose cumplido el plazo fijado en decreto de Ejecución de Sentencia de fecha 29/07/2021 sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en decreto 17/08/2022. En consecuencia aplíquese una sanción pecuniaria de $500 diarios a contar desde la notificación del presente proveído hasta el efectivo cumplimiento de digitalizar y subir al Sistema Lex 100 los expedientes administrativos del actor”.-

    Disconforme con ello, ANSES interpuso recurso de apelación en fecha 12/10/22, el que fue concedido el 13/10/22.-

    La recurrente expresó agravios en fecha 17/10/22.

    Corrido el traslado pertinente, contestó la contraria en fecha 24/10/22, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.-

  2. En su expresión de agravios ANSES manifiesta que dio oportuno cumplimiento con el requerimiento solicitado en Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    autos y que el expediente administrativo correspondiente al actor se encuentra próximo a ser liquidado.-

    Por otro lado, señala que no corresponde la aplicación de astreintes a su parte por resultar ello contrario a lo establecido en el art. 1 de la Ley N° 26.944, el que dispone que las sanciones pecuniarias disuasivas sean improcedentes contra el Estado, sus agentes y funcionarios.-

    Del mismo modo, entiende que las astreintes impuestas se contraponen con lo normado por el art. 9 de la Ley N°

    26.854 que establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o perturbe los bienes o recursos propios del Estado ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.-

    En razón de ello, considera que corresponde y dejar sin efecto astreintes impuestas o bien reducirlas a sus justos límites.-

    Por último, solicita la aplicación de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley N° 24.463 respecto a las costas.-

  3. Entrando a tratar la cuestión que constituye objeto de recurso, esta Alzada estima oportuno recordar que las astreintes constituyen sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla (Conf. LOPEZ MESA, M.“. de forzar el Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    21459/2012 GONZALEZ, M.H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

    HABERES/MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    cumplimiento de las obligaciones. Las astreintes como mecanismo de compulsión”, DJ 2001-3-569).-

    Que estas sanciones constituyen un medio compulsivo de coacción que opera con finalidad coercitiva apuntando a influir en la voluntad del obligado para que cumpla.-

    Cabe resaltar que sólo corresponde aplicar y mantener las astreintes cuando se demuestra que el obligado se abstuvo injustificadamente de cumplir el mandato judicial, por lo que para que la sanción impuesta pueda ser dejada...

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