Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 007380/2011/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
7380/2011 GONZALEZ MANUEL c/ BACCOLA GUILLERMO
LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de mayo de 2021.- AC/MJR
VISTOS
Y CONSIDERANDO: I) Federación Patronal Seguros SA interpone revocatoria contra la decisión adoptada en la resolución emitida el pasado 30 de abril, mediante la cual, en ejercicio de las potestades allí referidas, se declaró que la sentencia dictada en la instancia de grado el 1° de marzo de este año era inapelable, ya que en ella se indicó que el reclamo indemnizatorio había sido promovido por la suma de $70.739 y la pretensión fue en definitiva admitida por el monto de $140.652.
II.i) Aun cuando las resoluciones de un tribunal de alzada no son, como principio,
susceptibles de recurso de reposición, porque no revisten carácter de providencias simples y no existen otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, dicha regla admite excepciones en circunstancias excepcionales cuando, por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (cfr. CSJN, Fallos,
313:1461).
II.ii) La denominada revocatoria in extremis constituye un mecanismo impugnativo Fecha de firma: 27/05/2021
Alta en sistema: 28/05/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
diseñado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales que no encuentran solución idónea en el abanico tradicional de remedios y recursos (cfr. Arazi- Rojas, Código Procesal Civil y Comercial..., Rubinzal-Culzoni,
1991, t. 1, p. 769). Este instituto de creación jurisprudencial resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” que puede provocar equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis causante de una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva, no materiales.
II.iii) A diferencia del recurso de aclaratoria, la llamada reposición in extremis está autorizada para generar un cambio sustancial en el sentido de la resolución impugnada (cfr. J.W.P., Noticias sobre la reposición “in extremis”, publicado en E.D.,
t. 165, pgs. 951/953).
III) En esta situación puntual, no se aprecia que se hubiera cometido un...
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