Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2013, expediente 161/1985

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMÁN

161/1985 G.M.E. c/ BCO. UDECOOP s/COBRO DE PESOS –

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II-

S.M. de Tucumán, 15 de marzo de 2013.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 653, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2011 (fs. 649), que dispone hacer lugar a lo solicitado por el Dr. A.J.P. a fs. 643 y da por concluida toda actuación en los presente autos, con costas a la actora vencida.

    Apela la actora, expresando agravios a fs. 659/660, los que son contestados por la demandada a fs. 664/665.

    Se agravia la actora, en que la resolución en crisis, hace lugar al pedido formulado por el letrado A.J.P. a fs. 643 y da por concluida toda actuación en los presentes autos, pese a que rige en la especie una exclusión al fuero de atracción. En ese orden, afirma que el art. 21 inc. 5 in fine de la LCQ prescribe: “…quedan excluidos del fuero de atracción los juicios por accidentes de trabajo promovidos conforme la legislación especial”.

  2. Entrando a tratar la presente cuestión corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

    Que a fs. 643 de autos se presenta el Dr. A.J.P., en representación del BCRA, manifestando que la actora debió

    reclamar sus intereses ante el juez de la quiebra y liquidación. Por ello 1

    solicita que debe darse por concluida toda actuación procesal de autos en esta jurisdicción.

    Que el sentenciante considera corresponde hacer lugar al planteo formulado por el letrado peticionante.

  3. En esa inteligencia, corresponde confirmar la resolución en crisis por los argumentos que se expondrán a continuación:

    Que habiéndose dictado sentencia definitiva en fecha 08/09/04, confirmada por esta Alzada en fecha 06/03/2006, como asimismo sentencia de fecha 11/05/2009 por la cual se aprueba planilla de capital en el sub lite corresponde dar por concluida toda actuación procesal en la especie.

    En ese orden de ideas, se considera que debe estarse a las previsiones del art. 21 inc. 2, penúltimo y antepenúltimo párrafos de dicho artículo de la...

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