Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Septiembre de 2015, expediente CIV 027488/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 27.488/2010 Juzgado Civil n° 18 “G., L.D. c/ Aventura Emprendimientos s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G., L.D. c/ Aventura Emprendimientos s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 431/436, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 431/436 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, con costas.

    Del mismo modo, desestimó la demanda interpuesta por L.D.G. contra Aventura Emprendimientos S.A., con costas al actor. Apelaron la citada en garantía y el actor. Sus memoriales obran a fs. 454/455 y fs. 457/458; los correspondientes traslados fueron contestados a fs. 462/463 y fs. 465/466.

  2. El reclamo indemnizatorio que el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó tiene su origen en el accidente que invocó

    G., quien relató en su demanda que el 20 de abril de 2009 en horas de la mañana retiró su automóvil marca Renault Kangoo, patente HGM 760 que estaba en el estacionamiento ubicado en Boulevard Charcas y Vidt de la demandada, donde lo había dejado; que cuando estaba maniobrando para salir, al avanzar enganchó la parte delantera de su rodado con un objeto similar a un caballete de Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. fierro, que se encontraba suelto en la playa; que fue alertado por un compañero de trabajo que estaba parado a unos metros, pero que sin embargo, el objeto indicado le produjo daños en su automóvil, cuyo resarcimiento reclama.

    El pronunciamiento recurrido –como indiqué-

    desestimó la pretensión en razón de que las pruebas reunidas en el caso no lograban demostrar la ocurrencia del hecho, que fue negado por la demandada. Sobre este aspecto versan las críticas del actora que –adelanto- propondré desestimar. Ese extremo a mi juicio hace innecesario ingresar en el conocimiento de la cuestión vinculada a la legitimación de la compañía de seguros pues tratándose de una cobertura de responsabilidad civil, la...

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