Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 022095306/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

G.L. CESAR C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EST. MAYOR GRAL. DE LA ARMADA S/ LABORAL

. Expediente FMP 22095306/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. M.B., Dr. B.B..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada, contra la sentencia de grado de fs. 39/42, por medio de la cual el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada, indicando que la misma se acogerá desde el dictado de los decretos en cuestión y hasta el dictado del dec. 1305/12, lo que deberá ser efectuado dentro del plazo de diez días de determinada la suma debida por la parte demandada en instancia sumarísima posterior, conforme las pautas y en el modo de pago dispuestos. Por último, impuso las costas en el orden causado.

A fs. 46/57 lucen expresados los agravios de la demandada. En primer lugar se agravia por cuanto la sentencia tiene por acreditado el carácter de militar o perteneciente a las Fuerzas Armadas, así como la categoría profesional (grado) del actor y que este cobre un haber mensual. Sostiene que al contestar la demanda su parte negó específicamente esta situación y cuestionó la autenticidad de la documentación agregada como prueba.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15527752#163187935#20161118094323624 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Subsidiariamente, y para el caso que se rechace el agravio anterior, su queja se dirige a cuestionar la sentencia de grado por cuanto - a su juicio - el sentenciante efectuó una incorrecta interpretación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Al respecto, afirma el apelante que con el decreto 1104/05 el Poder Ejecutivo Nacional actualizó los montos de aquellos suplementos y compensaciones establecidos por el Dec. 2769/93, en atención al transcurso del tiempo y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas.

Aduna que la inclusión de este suplemento transitorio, no remunerativo y no bonificable, sólo se estableció al sólo efecto de preservar las relaciones jerárquicas, de modo que no ocurra que un personal subalterno, al percibir los suplementos particulares, perciba un monto mayor por tales conceptos que su superior jerárquico.

Concluye que el suplemento de carácter particular está destinado al personal militar en actividad, teniendo en cuenta los recaudos legales previstos en el decreto 2769/93 y en consecuencia, no se debe incluir en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera aplicable al sublite, “B. de D.” y “O.V.”.

Por último cuestiona la tasa de interés aplicable al caso.

Por ello, solicita se revoque la sentencia apelada, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

Concedido el recurso de apelación y corrido el respectivo traslado de ley, contesta la actora a fs. 59/61, quedando la causa en condiciones de dictar sentencia con el decreto de fs. 66, providencia que se encuentra firme y consentida.

Sentado lo anterior he de comenzar a analizar el primero de los agravios vertidos por la parte accionada.

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15527752#163187935#20161118094323624 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Tal como lo he expresado en numerosas oportunidades, conforme al art.

377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, debiendo probar el hecho como fundamento de su pretensión. Así, el actor debe acreditar los hechos constitutivos de su acción y el demandado, los hechos extintivos o modificatorios de la misma.

No escapa al...

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