Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Marzo de 2016, expediente FMZ 022030883/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22030883/2009 GONZALEZ LUIS C/ ANSES En Mendoza, a los 30 días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. Juan

Antonio González Macías, H. F. C. y C. A. P.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22030883/2009/CA1, caratulados: “GONZALEZ

LUIS C/ ANSES S/JUBILACION INVALIDEZ”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 37 contra la sentencia obrante a

fs. 34/35 por la cual se resuelve: “Hacer lugar a la acción intentada por el Sr. Luis Alberto

González, y en consecuencia, revocar la resolución GOCE del 10/09/2009, registrada en el

Tª1, Folio 146 del Libro de Protocolo en expte.02420105017449010001 y GOC E 06591

de fecha 2 de octubre de 2009, registrada en el libro Protocolo en el Tª 2, folio 64 del expte.

Nº 02420105017449083000001, dictadas por el ANSeS Organismo Regional de

Mendoza, quien deberá dictar una nueva resolución conforme a los considerandos “ l a III de

la sentencia recaída en autos, en el término perentorio de 30 días. 2. Costas: se impone en

el orden causado art. 21 ley 24.463). 3. Regular los honorarios de los profesionales

intervinientes de la siguiente manera: Por la actora: Dr. S., en el doble carácter,

en la suma de $2000 arts. 6,7,8,9 y ccs de la ley 21.839.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 34/35 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., Cortés

Parra.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este

Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido a fs. 37 por ANSES contra la sentencia de

Fecha de firma: 30/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8406369#148837945#20160309133338229 fs. 34/35, en la cual se ordenó al citado organismo otorgar al Sr. L. la

jubilación por invalidez, beneficio que había sido denegado en sede administrativa por no

reunir éste la condición de aportante regular o irregular con derecho fijada por el Decreto

460/99.

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

comprender si le asiste razón a la quejosa.

De la compulsa de los expedientes administrativos que tengo a

la vista, obran a fs. 27/37 los dictámenes médicos que ponen de manifiesto las dolencias que

afectaron al actor a principios del año 1998.

En un principio, la incapacidad diagnosticada fue del 14,38%,

disconforme con el porcentaje establecido, recurrió a la Comisión Médica Central quien le

elevó el porcentual a 16,38% por lo que el beneficio de jubilación transitoria por invalidez le

fue denegado por SIEMBRA AFJP (hoy MET AFJP).

Ante ello, el actor apeló la decisión de la Comisión Médica Central

ante la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la que dictó sentencia definitiva

el 14 de Agosto de 2008, declarando que el titular de autos se encontraba incapacitado con

jerarquía invalidante a los fines previsionales con una incapacidad superior al 69% de la total

obrera (v. fs. 59 del expte. Nº 024201050174490101).

No obstante ello, y aun con sentencia judicial firme el actor es

sometido nuevamente a un examen médico el 08/01/2009 ante la Comisión Médica Nº 4 de

Mendoza, que finalmente dictaminó que el Sr. G. posee una incapacidad del

66,68% de acuerdo a la Ley 24.241 que ratifica el Derecho al retiro definitivo por

invalidez.

Por otro lado, cabe destacar que a fs. 7 del expediente administrativo

Nº 024201050174490831 obra el cómputo ilustrativo de aportes efectuados por el actor,

lo que da un total de 29 años y 4 meses por labores efectuados en relación de dependencia...

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