Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 68236

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Roncoroni-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Adhiero a la tesis indicada por el Sr. F. de Cámaras.

Tal como ha fijado la sentencia traída, la sustracción del automotor que se viene juzgando fue realizada en la vía pública; su calificación legal encuadra en el art. 167 inc. 4º del Código Penal en su reenvío al art. 163 inc. 6º también del Código Penal, según ley 24721 y no la impuesta por la Alzada -art. 164 del C.P.-.

Pero la nueva normativa -como acertadamente sostiene el recurrente- que debiera aplicarse a este hecho, no constituye una ley más benigna para el imputado -art. 2 del C.P.-. Ello así pues el art. 167 inc. 4º del Código Penal tiene una escala punitiva mayor que la prevista en el derogado artículo 38 del decreto ley 3582 (tres a diez años de prisión o reclusión y tres a diez años de prisión respectivamente).

Por ello opino que este suceso debe ser recalificado según el art. 38 del decreto ley citado.

Y de prosperar este encuadramiento legal, el automotor resulta una agravante específica contenida en el tipo legal que persigue este Ministerio Público. Por ello no corresponde, en principio, su valoración también como circunstancia agravante genérica.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe hacer lugar al recurso interpuesto; casar la sentencia impugnada (art. 365 C.P.P.), revocar dicho fallo en el nivel correspondiente a la calificación legal; tener a L.A.G. como autor de robo simple de automotor en concurso real con resistencia a la autoridad -arts. 2, 55, 239 y 164 del Código Penal éste último en función del decreto ley 3582- y condenar al nombrado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

Así dictamino.

La P., 2 de febrero de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 8 de septiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., N., R., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 68.236, "., L.A.. Robo simple de automotor en concurso real con resistencia a la autoridad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a L.A.G. a la pena de un año de prisión, en suspenso, y costas, por ser autor responsable del delito de robo simple en concurso real con resistencia a la autoridad.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión...

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