Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2008, expediente P 92917

PresidentePettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera del Tribunal de Casación, por mayoría, rechazó el recurso homónimo en el cual se solicitaba la aplicación de la causal de justificación 'legítima defensa' y, en subsidio el exceso en legítima defensa. (Fs. 98/106).

En virtud de ello viene condenado ante ésta sede el procesadoL.A.G. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidio simple (art.79, Código Penal).

El Señor Defensor Oficial de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (Fs.150/151vta.) el que fue concedido a fs.174.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.-

La defensa denuncia la errónea aplicación del art.79 del Código Penal; pide el art.34 inc.6° “a” y de manera subsidiaria el art. 35, todos del Código Penal, es decir exceso en legítima defensa.-

Parte de la base queG. reaccionó de la forma en que lo hizo a raíz de la “pedrada” que los “barra-brava” le propinaron al convoy ferroviario dejando de tal manera intacto el argumento que priorizó el juzgador en cuanto a queG. provocó la reacción de los hinchas del cuadro de foot-ball (usó gas y efectuó disparos dentro del vagón -conf. Voto del Dr. S.L. a fs. 103-previo a las piedras arrojadas por el grupo); y que no hubo agresión ilegítima contra el imputado; el medio utilizado fue harto excesivo; el compañero del procesado (A. ) reconoció haber disparado el arma de maneraintimidatoria y al piso(lo destacado en negrita me pertenece); y por último valoró el testimonio del conductor del tren (del voto del Dr. Sal

Llargues); agregando el Dr. N. quien adhirió que medió provocación suficiente por parte del imputado.

Ninguno de estos argumentos fue impugnado por la Defensa. Unicamente toma dos premisas a saber: efectúa un análisis sicológico de las conductas de las multitudes (aplicada a los 'barra-bravas') y encuadra dentro de la legitimidad la conducta deG. , de todas maneras no dejan de ser posturas subjetivas, personales para mejorar la situación procesal de su asistido.-

Se coloca de forma diametralmente opuesta (desde el punto de vista temporal) al a-quo en cuanto a quien comenzó la agresión.- Sólo dirige su crítica a la acción deA. (compañero de tareas deG. ).

Que el occiso haya incurrido en una conducta antijurídica que ocasionara peligro de daño para el derecho a la integridad física de alguien (conf. P.34.042, del 3 de marzo de 1987, AyS 1987-I-310; DJBA 133-1987-305; P.38.519, del 17 de abril de 1990; AyS 1990_I- 882, LL 1990-C-) no fue demostrado de manera alguna por el recurrente quedando firme entonces lo decidido -en este sentido- por la mayoría del tribunal 'a-quo'; no hubo agresión ilegítima, de tal manera mal puede invocarse la justificante legítima defensa.

En consecuencia tampoco puede invocarse su “exceso” (art.35, Código Penal). “Si no concurren los extremos exigidos por el art.34 inc.6°, letra “a” del código Penal tampoco es aplicable el art. 35 del mismo ordenamiento”. (P.38.519, del 17 de abril de 1990, AyS 1990- C).

En consecuencia propongo que VV. EE desestimen el presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 28 de agosto de 2006 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, de L., K., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.917, "G. ,L.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires condenó aL.A.G. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de homicidio.

El señor Defensor Oficial ante aquél Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 150/151 vta., el que fue concedido por esta Corte a fs. 174.

Oído el señor S. General -fs. 176 y vta.-...

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