Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 021713/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 21713/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82954 AUTOS: “GONZALEZ, L.A. C/ ARGENOVA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG.

Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 166/67 vta., recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 170/78. El perito contador a fs. 168/vta.

objeta sus emolumentos por entenderlos reducidos. La accionada contesta agravios a fs.

180/81 vta.

II) Cuestiona el actor que se rechace su pretensión de cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 245, 232 y 233 LCT), adicional por rescisión y recargo art. 2º ley 25.323. Señala que la juzgadora de grado funda su decisión en que el art. 7 inc. d) del CCT 370/71 regía el vínculo laboral y establece que no será

indemnizable la rescisión del contrato de trabajo del tripulante marítimo para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria por invalidez, afirmando esto último en atención a la incapacidad del 77,71% que la autoridad administrativa le dictaminó al accionante por un accidente sufrido a bordo de uno de los buques propiedad de la accionada.

Refuerza dicho fundamento la magistrada anterior, haciendo aplicación del Plenario CNAT Nº 227 dictado en “M.E.A. c/ Elma” del 25/06/81 por el que se estableció la siguiente doctrina: “La indemnización por incapacidad absoluta establecida en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) no es aplicable a la gente de mar comprendida en el acta convenio del 25.2.72 (CCT. 370/71)".

El actor que desempeñaba labores como marinero de cubierta con el cargo de segundo contramaestre de cubierta, sufrió un accidente a bordo del buque pesquero “Argenova XXI” de propiedad de la accionada el 16/05/13, en ocasión de estar prestando tareas de modo normal y habitual. Describe que imprevistamente un cabo del arte de pesca le atrapó la mano izquierda contra una roldana lo que le provoca la amputación a nivel de los dedos, pulgar, índice mayor y anular, debiendo ser evacuado y desembarcado de urgencia en el puerto de la ciudad de Mar del Plata.

Luego de un período de internación bastante extenso, retorna a su domicilio en la provincia de Corrientes y comienza a ser asistido por la ART, recibiendo prestaciones médicas y dinerarias en forma indirecta por la empleadora hasta Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28268571#237635024#20190619131430416 mayo de 2015. Con fecha 24/07/15 la SRT revisa al actor mediante junta médica y como resultado de ello la Comisión Médica 030 –Corrientes dictamina en el Expte Nº

124.762/15 que el accionante producto del precitado accidente presenta una incapacidad de ILPPyD del 77,71% t.o., debiendo la ART además proveer prótesis ortopédicas y prestaciones psicológicas y psicofarmacológicas por presencia de las patologías detectadas (RVAN, Desarrollo Vivencial Anormal Neurótico y S.P.G.I.) sin contar aún con alta médica psiquiátrica. La ART con fecha 11/08/15 le otorga el alta médica por fin de tratamiento, pero continuando con sesiones de fisiatría y psiquiatría en CABA.

La demandada remite el 03/08/2015 cartular, donde dan cuenta de lo decidido por la Comisión Médica Nº 30 de Corrientes con fecha 24/7/15, en el sentido de habérsele dictaminado una incapacidad laboral total y definitiva del 77,71%

t.o., la que por exceder sobradamente lo requerido por el art. 48 inc. a) Ley 24.241 para poder acceder al retiro por invalidez, se procede a denunciar el contrato de trabajo ante la imposibilidad de reintegrarse a la función productiva. Se le notifica que le depositarán la liquidación final, poniendo a disposición los certificados previstos por el art. 80 LCT.

El Sr. G., mediante TCL 8336303 procede a rechazar ello por improcedente y afirma que ante el reconocimiento expreso de la imposibilidad de poder reintegrarse a su puesto de trabajo debido al grado de incapacidad determinada por la Comisión Médica ya citada y a que han procedido a denunciar el vínculo, deben abonarle la indemnización prevista en el art. 212, párrafo LCT y CCT de actividad, intimando a tal efecto por 48 hs.

La demandada rechaza aquélla misiva mediante CD 677947741 del 16/08/15, y ratifica los términos expuestos en su anterior, lo que origina la respuesta del actor con el TCL 83336304 el 21/08/15, rechazando aquélla por improcedente e infundada, ratificando su anterior y reiterando que resulta acreedor a la indemnización prevista por el art. 245 LCT por remisión del art. 212, 4º párrafo de dicho marco legal y CCT de actividad, notificándoles que accionará judicialmente y que quedan debidamente intimados por el recargo dispuesto por el art. 2 ley 25.323.

La accionada mediante otra comunicación postal procede a rechazar todo ello y ratifica sus anterior, extremos que también realiza luego el actor postalmente. Luego, el demandante con la misiva del 03/11/15 (CD 517907606) le notifica que por haberse vencido ampliamente el plazo legal previsto por el Decreto 146/01 sin que se le hubiese hecho entrega de los certificados de servicios y constancias de aportes y remuneraciones, los intima a que en 48 hs se los remitan a su domicilio bajo Fecha de firma: 19/06/2019 2 L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por:

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28268571#237635024#20190619131430416 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR