Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2022

Fecha07 Junio 2022
Citado como466/22
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

T. 318 PS. 450/455

Santa Fe, 7 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.M.Á.G., contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2021, dictada por el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M. y B. y por la doctora L., en autos "GONZALEZ, L.M. ÁNGEL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: GONZALEZ, L.M.A. S/HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO (CUIJ 21-06964477-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00514156-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por sentencia N° 77 del 11 de marzo de 2021, el Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M. y B. y por la doctora L., confirmó lo resuelto por el Tribunal pluripersonal de primera instancia que, a su turno y en lo que aquí interesa, condenó a L.M.Á.G. a la pena de quince años de prisión por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 18/26v.).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la decisión recurrida no satisface el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución Provincial (fs. 29/70v.).

    En primer lugar, sostiene que en el caso se afectó el debido proceso y el derecho de defensa del imputado al llevarse a cabo un juicio donde uno de los tres jueces que integró el Tribunal del debate presenció el mismo por videoconferencia.

    Tras reseñar el iter procesal suscitado -a raíz del decreto dictado por el Presidente del Tribunal que dispuso que por la situación epidemiológica uno de los jueces participara en las audiencias de debate por videoconferencia por estar comprendido dentro de los grupos de riesgo-, pone de manifiesto que su agravio radica en la existencia de un defecto absoluto por cuanto se llevó a cabo un juicio en violación a garantías constitucionales.

    Afirma que el debate debe ser oral y público con la presencia del juez para la valoración probatoria sin intermediaciones de ninguna naturaleza, en tanto el mismo es distinto a otras audiencias, pues aquí se produce prueba.

    Al respecto, entiende que ello es la razón por la cual las audiencias previas pueden llevarse a cabo a través de plataformas virtuales en el marco de la excepción, mas no procederse de igual modo respecto de los juicios.

    Destaca que la presencia del juez es necesaria para garantizar el funcionamiento del Tribunal colegiado, el contacto directo e inmediato con los litigantes, los testigos, los peritos y el acusado, pues sólo a través de los sentidos se puede apreciar la exposición completa de las manifestaciones y valorar adecuadamente la prueba.

    Considera que la posibilidad de evaluar la predisposición de los testigos, señas, gestos, tonos de voz, son reacciones que quedaron fuera el alcance de la percepción del J.R. al haber estado éste de manera remota, a la par que fue ajeno el nombrado a todo tipo de interacción con los...

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