Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 083183/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 83183/2018; G., L.J. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 1º de julio de 2020.- SE

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que en atención a lo solicitado por el letrado de la parte actora, teniendo en cuenta el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, arts. I y IV.2 de la Acordada CSJN Nº 14/2020, A.C. 18/20 y 25/20, punto 6º, corresponde acceder a lo peticionado y disponer la habilitación de la feria extraordinaria a fin de resolver el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada, y su posterior notificación.

    Proveyendo el escrito presentado electrónicamente el 23/06/2020 a las 19:22 horas: por contestado por la parte actora el traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por la contraria.

  2. Que según lo tiene decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se cuestiona el alcance e interpretación de normas de carácter federal, y la decisión de la causa es contraria a la pretensión que la recurrente sostiene, queda habilitada la vía excepcional prevista en el artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N.,

    Fallos: 306:1650).

  3. Que, en cambio, no es admisible para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea, pues, aunque no cabe la consideración de esta tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado-

    como acto judicial (Fallos C.S.J.N.: 270:116; 274:402; 275:45;

    276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

  4. Que, por su parte, tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional,

    puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren...

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