Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 30458/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 65906 SALA II EXPEDIENTE Nro. 30458/13 (J.. Nº 5)

AUTOS: "G.L.P. C/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/8/2014, reunidos los integrantes de la S.I.I a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentencia interlocutoria dictada en primera instancia desestimó la excepción de incompetencia articulada por la codemandada El Rosario SA; y, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la co-accionada interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en el memorial de agravios obrante a fs. 157/159.

De ello se corrió vista al Sr. F. General; y respetuosamente, discrepo con el criterio que expone en el dictamen de fs 173 porque entiendo que el recurso de apelación que se deduce contra la resolución que desestima las excepciones de cosa juzgada o de transacción o de incompetencia debe ser considerado como una excepción a la directiva genérica que emana del art. 110 de la LO porque el tratamiento en la Alzada del referido pedido, conjuntamente con el o los recursos que eventualmente pudieran plantear las partes contra la sentencia definitiva de la anterior USO OFICIAL instancia, ante la posibilidad de que ésta Cámara no comparta el criterio seguido por el juez de origen, podría ocasionar un innecesario dispendio jurisdiccional y una insalvable afectación del derecho de defensa de los recurrentes.

Por ello, y por aplicación analógica del criterio excepcional seguido por esta Cámara en los casos en los que se desestima un pedido de citación de tercero (conf. CNAT., S.I. 30/9/76, S.1. nro. 15.393 “G.F., R.c.M. y Cía. S.A.”; S.I., 30.997 “S.O., S.c.P. de Muzovia, J.C. y Otros”; S.I., 26.2.93, “A., D.A.C.T. y Cía SA”; S.I., S.

  1. nro. 55.300 del 9/2/05 “S.P.N. c/ D. y L.A.S. s/ despido”; D.P.. y F.ía General Nro. 4.053, Nro. 23.429; Nro. 14.071 Dictamen F.G. Nro. 41.181 del 18.10.05 “E.V. c/ B.M. s/ despido” S. VI S.

  2. 28.404 del 31.10.05, S.I., “C., M. c/ Meat Argentina S.R.L. y otros s/ Despido”), entiendo que, en un caso particular como el de estos autos, corresponde considerar acertado el auto de fs. 163 en cuanto concedió con efecto inmediato el recurso de apelación deducido a fs 157/159 contra la resolución dictada a fs. 156 que desestimó la excepción de cosa juzgada articulada por la demandada de autos.

En consecuencia, por lo expuesto, a continuación cabe abocarse al tratamiento del recurso La actora promovió la presente demanda para obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados “…que le genera la secuela incapacitante derivada del infortunio de trabajo” (ver fs. 7 vta. punto IV). Sostuvo que ingresó a trabajar para su empleadora El Rosario SA el 20/11/2007 y que, a raíz de las tareas de limpieza de las habitaciones del hotel, que consistían en hacer las camas, efectuar limpieza de pisos, vidrios y baños empezó con un proceso...

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