Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 020374/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 20374/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84.549.

AUTOS: “G.L.O.R. c/ GALENO A.R.T. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes OCTUBRE de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia dictada el 24/8/2020, que en lo principal admitió

la acción, interpone recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital “Apela sentencia” de fecha 25/8/2020, escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 28/8/2020.

  1. La demandada formula agravios por la fecha de aplicación de intereses, el incremento de la tasa de interés al 125% del monto que resultare y, por último, cuestiona por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. Sin embargo, la queja deducida por la parte demandada no resulta atendible toda vez que el monto cuestionado por la accionada en la alzada asciende a $ 85.617,13; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

    En consecuencia, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. En efecto, a esa fecha (27/8/2020) aquel importe equivalente ascendía a $ 90.000 ($ 300 x 300, conf.

    sesión del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados Acta N° 24 del 13 de agosto de 2020 y $ 380 desde el 1º/2/2021). De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

  3. En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de honorarios corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda ascendía a $ 266.348,56 (v. fs. 8 vta.), la queja articulada en el aspecto mencionado es formalmente viable.

  4. La parte demandada apela los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    En cuanto a los honorarios, teniendo en cuenta las tareas...

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