Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Noviembre de 2016, expediente CIV 108653/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.nº108.253/2007 “González, L.M. y otro c/ C., A.E. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 37.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – ZANNONI - GALMARINI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción entablada por R.A.K. contra Á.E.C. y “Expreso Oro Negro S.A.” por la suma de $ 5.000, con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra “Provincia Seguros S.A.”. A su vez, rechazó la demanda instaurada por L.M.G. con los emplazados antes citados.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes. La citada en garantía expresó agravios a fs. 462/464. Por su parte, la actora lo hizo a fs. 465/469.

  2. La co-actora G. se agravia en razón de que la señora juez a-quo desestimó su pretensión referida a los perjuicios materiales que le habría causado el accidente en la que se responsabilizó a los emplazados.

    Contrariamente a lo sostenido por la apelante cabe advertir que la juzgadora si bien destacó que la reclamante no había arrimado ningún elemento que acreditase que era titular de dominio Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12151430#167520275#20161123091949422 del camión y del acoplado, lo cierto es que también indicó que tampoco se había acompañado prueba idónea que acreditase que era quien explotaba comercialmente el camión y, menos aún, que estuviese acreditado que efectuó desembolsos tendientes a la reparación de los rodados.

    Así, adviértase que en la causa penal que corre por cuerda y tengo a la vista, no existe un solo indicio eficaz que autorice a concluir que la co-actora fuese la usuaria del camión y del acoplado aludidos. Por el contrario, de las constancias allí obrantes surge que el camión VLP 976 pertenecía a G.C., en tanto que el acoplado VLD 976...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR