Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Septiembre de 2015, expediente CSS 007628/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 7628/2011 Sentencia Interlocutoria En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 29, en la cual la Sra. Juez “a –quo” declaró la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art.

310 del C.P.C.C.N..

Al respecto, esta S. ya se ha expedido en los autos caratulados "L., N.A. c/ANSES s/reajuste", expte. n° 508.383/96, sent. int. n° 46.065 del 18/9/97 (cuyas copias se encuentran en secretaría a disposición de los interesados), declarando que el instituto de la "perención de instancia" resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional.

En igual sentido se pronunció posterior mente este Tribunal en "P.R.R. c/ANSES s/reajustes varios" expte. n° 21.914/97, sent. int. n° 50.980 del 28/4/00, entre otros.

Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que recientemente el Alto Tribunal sostuvo que : “La caducidad de la instancia debe ser interpretada con criterio restrictivo y en caso de duda debe estarse a la subsistencia del proceso, por lo que dado el carácter alimentario, integral e irrenunciable que tienen los beneficios según el art.14 bis de la ley fundamental, no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida”-CSJN B.145 XXXIX, en la causa “B.R. c/Anses” del 6/6/06.

Por lo expuesto, propongo: Revocar la decisión recurrida y ordenar la continuación de la causa según su estado.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución de fs. 29, en la que la Sra.

Juez a quo declara la caducidad de la instancia de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 del C.P.C.C.N.

Se agravia la apelante por considerar que el Sr. Juez de grado no puede presumir de oficio el abandono del proceso. Manifiesta que solicitó el expediente repetidas veces y, no encontrándose en letra, entendió que podría encontrarse a la espera de la...

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