Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2021, expediente p 134020

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.020, "G.L.H. S/ Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 91.488 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de febrero de 2019, rechazó -en lo que interesa para el caso- el recurso interpuesto por la defensa de L.H.G., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de M., que -en el marco de un proceso de juicio abreviado y en lo que importa destacar para el caso- condenó al nombrado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y un tercio de las costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo con homicidio resultante cometido mediante el empleo de arma de fuego y con la intervención de menores de dieciocho años de edad, portación ilegal de arma de fuego de uso civil y resistencia a la autoridad en concurso ideal con abuso de arma de fuego criminis causae, todos en concurso real entre sí (arts. 41 bis, 41 quáter, 54, 55, 104, 105 -en función del art. 80 inc. 7-, 165, 189 bis inc. 2 párrafo tercero y 239, todos del C.. Penal; v. fs. 243/256).

El señor defensor oficial adjunto ante ese Tribunal, doctor J.M.H., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en beneficio de G. (v. fs. 289/296 vta.), que fue concedido por el órgano intermedio de conformidad con la resolución que luce a fs. 297/298 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 335/339 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 342) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El recurrente denunció la errónea aplicación del art. 165 del C.igo Penal y la infracción al principio de culpabilidad mediante la atribución de culpa bajo criterios de imputación abandonados por esta Suprema Corte (v. fs. 293 vta.).

    Destacó que, si bien su asistido intervino en el robo con armas, la conducta del menor R.M.F. fue la que excedió el plan criminal original ocasionando la muerte de la víctima M.L.B. mediante un disparo a la cabeza (v. fs. 293 vta./294 vta.).

    Respecto del rol que le cupo a L.H.G. en el hecho acreditado, apuntó que solo consistió en obligar al conductor R.X. a descender del vehículo V.G., a quien apuntó con su arma, para luego ocupar su lugar a bordo del auto y emprender la fuga. Por ello, entendió que ningún aporte de su asistido -siquiera causal y luego imputable a título de culpa- podía predicarse de su conducta en el contexto concreto en que se produjo la muerte (v. fs. 294 vta.).

    Afirmó que el obrar doloso del autor de la muerte de B. introdujo un riesgo propio del ámbito de su dominio, y como tal, indominable y hasta imprevisible para G., por cuanto F. disparó por iniciativa propia y fuera del plan, lo que en nada se vincula con la conducta desarrollada por G.. Además, resaltó que los riesgos que se concretaron de ese modo en la muerte de B. no fueron siquiera los derivados de violencias propias del robo, ni de respuestas a resistencias previsibles en el curso de su ejecución (v. fs. 295).

    Bajo ese entendimiento, consideró aplicable, mutatis mutandi, la solución normativa dispuesta por esta Corte en la causa P. 74.499, "M., G.N., sentencia de 15-III-2004, en tanto "El reproche por el plus del robo, esto es, por el homicidio debe cargarse en la cuenta de quien o quienes han podido dominarlo y, por...

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