Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Julio de 2017, expediente FRE 054000777/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000777/2008 GONZALEZ, L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 06 de julio de 2017 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, LEONCIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54000777/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES de fecha 14/03/2008. Acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, para el período anterior al 26/12/2007.Ordenó a la demandada que proceda a recalcular el haber inicial del accionante conforme los parámetros del punto III) de los Considerandos. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463y de la Resolución N°

    140/95.Ordenó, en cuanto a la movilidad de la prestación del accionante, para el período comprendido a partir del 13/11/2006 y hasta el 31/12/2006 se realice según las pautas previstas en el punto IV de los Considerandos disponiendo su ajuste acorde a la variación anual del Índice de Salarios Nivel General, Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24359325#183181222#20170705114016940 elaborado por el INDEC quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario conforme autos “B., A.V.”; aplicó, de ahí en más las disposiciones de la ley 26.198 en su art.45, los Decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417. Dispuso el tope “V.” para el nuevo haber recalculado. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses devengados desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Determinó 120 días hábiles como plazo de cumplimiento de la sentencia. Desestimó la defensa de la demandada con base en los arts. 16 y 17 de la ley 24.463. No hizo lugar a la inaplicabilidad respecto del art. 21 de la ley 24.463. Impuso costas por su orden.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 128) y expresa agravios (fs. 156/162).-

    Liminarmente considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Señala que el a quo no analizó la jurisprudencia, como tampoco las conclusiones expuestas por la demandada.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24359325#183181222#20170705114016940 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA A continuación cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma su decisión, al referir sólo al precedente “B.”-.

    Expresa que el a quo efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e...

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