Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 028436/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 28436/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 39066

AUTOS: “GONZALEZ, L.J.C. ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL “ (JUZG. N.. 3).

Buenos Aires, 26 de febrero de 2.019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de grado de fs. 79 que desestimó la excepción de incompetencia planteada por la demandada por no haber cumplido con los requisitos del artículo 1 de la ley 27.348 y se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, se agravia la parte demandada (fs. 80).

Oído el Sr. agente fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs.

86., queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

Que el Tribunal comparte y da por reproducidos en homenaje a la brevedad los fundamentos vertidos por el Sr. Agente F. ante esta Cámara según dictamen Nº 85.375 respecto a que la falta de crítica en los agravios.

Que la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131)”.

Que el juez de primera instancia se remitió, por cuestiones de brevedad, al dictamen del fiscal de fs. 78 donde se señala que: “en los términos del escrito de inicio surge que todas las facetas a las que alude el art. 1 de la referida norma se habrían configurado en la Provincia de Buenos Aires y ese Estado local al momento de interposición de la demanda, no había emitido la adhesión que exige su art. 4”

(ver fs. 77).

Que se considera que en el caso la recurrente sólo se limita a discrepar con la solución adoptada por el sentenciante y considera que es nula las actuaciones realizadas por juez incompetente. Es decir, en ningún momento esgrime ninguna crítica seria ni concreta sobre las conclusiones del sentenciante de grado precedentemente transcriptas.

Fecha de firma: 26/02/2019

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