Sentencia de SALA II, 14 de Agosto de 2014, expediente CCF 000943/2004

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II 943/2004 G.L.C.A. c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, el 14 de agosto de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

I.-C.A.G.L. promovió juicio ordinario a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad respecto del Fondo Común de Inversión FBA Ahorro Dólares del B.B.V.A. Banco Francés S.A. (sociedad depositaria) y Francés Administradora de Inversiones S.A. (sociedad administradora), sus inversiones y en especial respecto de las cuotapartes suscriptas por él, de las siguientes normas: Resoluciones n°

369/2001; 380/2001; 384/2001; 391/2002 y 440/2/3/2003 de la Comisión Nacional de Valores S.A.; Decretos N° 1570/2001 y n° 71/2002; artículos 1, 2, 4, 9, 10 y 12 del Decreto n° 214/2002 y 320/2002, art. 3°; Decretos n°

410/2002, 471/2002, 905/2002 y 739/2003; Decreto n° 1316/02 y 2503/02; Ley 25.561, en especial su artículo 15 y las normas complementarias; Resolución del Ministerio de Economía de la Nación n° 6/2002 (B.O. del 10/01/02) y Resolución ME N° 23/2002 (B.O. del 22/01/02), Resoluciones ME 81/02, 90/02, 158, 290 y 236/03 y, por último, Comunicaciones del B.C.R.A. “A” 3377, 3381, 3426, 3437, 3442, 3467 (y sus modif. 3481, 3509, 3521, 3606 y 3631), 3637 y 3644.

Esta acción la dirigió contra el Estado Nacional Argentino –

Poder Ejecutivo Nacional-, contra el Banco Central de la República Argentina, contra la Comisión Nacional de Valores S.A., contra el “B.B.V.A.

Banco Francés S.A.”, contra “Francés Administradora de Inversiones S.A.” y contra los bancos respecto de los cuales el Fondo de referencia realizó la Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II inversión proporcionalmente a su cuotaparte: Banco de la Nación Argentina, Banco Río de la Plata S.A., ABN AMBRO BANK, CITIBANK N.A., Banco Itaú Buen Ayre S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Banco COMAFI S.A., Lloyds Bank, B.B.V.A Banco Francés S.A. y/o los que surjan del informe que suministre la sociedad administradora y depositaria, con el objeto de que se ordene la libre disposición y restitución de la suma de dólares estadounidenses necesarios para rescatar las 18.872 cuotapartes del fondo de inversión FBA Ahorro U$S (previo a su pesificación) con más sus intereses, o su equivalente en pesos al tipo vendedor del mercado libre de cambio, con expresa imposición de costas a los demandados.

Expresó que las normas enunciadas afectan gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto de San José de Costa Rica.

Relató que es titular de 18.872 cuotapartes del fondo común de inversión que gerencian el B.B.V.A Banco Francés S.A. y el “Francés Administradora de Inversiones S.A.” (en calidad de sociedad depositante y administradora) y que se encuentra afectado por las normas precitadas que vulneran principios y disposiciones constitucionales , por lo que se encuentra legitimado para interponer la presente acción.

Aseveró que el artículo 1° de la ley 24.083 establece que los fondos comunes de inversión no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica, a la par que reconoce a las diversas personas que contribuyen a su formación derechos de copropiedad sobre sus activos –en proporción a sus cuotapartes- entre los cuales se encuentran los depósitos bancarios que la sociedad administradora pudiere haber constituido en entidades financieras, agregando que si bien dicha ley, a través de su artículo 15, establece que la indivisión del patrimonio de un fondo no cesa a requerimiento de un de los copropietarios indivisos, también acuerda a éstos el derecho a exigir su desvinculación a través del rescate de sus cuota partes, Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: G.M. Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II lo cual debe verificarse obligatoriamente por los órganos del fondo (sociedades gestora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR