Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 029697/2015/CA002 - CA001 - ...
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 29697/2015/CA2 – CA1 “G., J.C.A. c/ EN M Seguridad – PFA s/ amparo ley 16.986”
Buenos Aires, 10 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones de fs.
233 (regulación honorarios), de fs. 245 (diferimiento libranza) y de fs.
265/266 (liquidación intereses); y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 233, el juez de grado reguló los honorarios en favor del letrado de la actora en la suma de $16.400, auto que fue apelado por bajo (fs. 246/248 y vta) y por alto (fs. 252).
Posteriormente, la demandada depositó y dio en pago la suma de $33.000 en concepto de astreintes (fs. 234/235). La contraria rechazó la dación en pago y solicitó que se librara cheque por el importe depositado en concepto de capital, haciendo reserva de los intereses que habría devengado la demora en el pago de aquéllas, cuyo importe liquidó en la suma de $5.266,49 (fs. 242/243 y vta). El magistrado denegó la libranza del importe, con fundamento en el rechazo de la dación en pago, y corrió
traslado de la liquidación de los intereses (fs. 245). El actor dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra esta providencia y se agravió del diferimiento de la libranza (fs. 250/251 y vta). La reposición fue denegada y la apelación, concedida (fs. 257).
Por su parte, la demandada impugnó la liquidación de los intereses (fs. 253/256 y vta), cuyos términos fueron objeto de una dúplica (fs. 257 y 258/261). El magistrado hizo lugar a la impugnación de la demandada y desestimó la liquidación de intereses (fs. 265/266). Este pronunciamiento también fue apelado (fs. 267 y vta), y el recurso fue concedido (fs. 268), fundado (fs. 269/274) y contestado (fs. 276/278 y vta).
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) Que, en cuanto a la apelación contra el auto regulatorio por alto y por bajo, en atención a lo establecido en los artículos 6º, 36 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la calidad y eficacia de la labor desarrollada en la instancia de origen por el letrado del actor en su doble carácter (fs. 53/55), Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27099476#203166038#20180409150634155 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 29697/2015/CA2 – CA1 “G., J.C.A. c/ EN M Seguridad – PFA s/ amparo ley 16.986”
corresponde ELEVARLOS a la...
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