Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente A 72080

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.080, "González, J.O. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. R.I.L.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la pretensión expuesta en la demanda (fs. 324/328).

Contra dicho pronunciamiento el accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 331/336), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 338/339.

Dictada la providencia de autos (fs. 345), glosado el memorial presentado por la demandada (fs. 352/356), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor J.O.G. dedujo acción contencioso administrativa pretendiendo la nulidad de las resoluciones 1279/08 y 434/09 -de fecha 30-IX-2008 y 8-IV-2009 respectivamente- dictadas por el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que denegaron su solicitud de abonarle los haberes reclamados por el actor durante la suspensión preventiva dispuesta por la Administración en el período transcurrido desde el 26 de noviembre del año 2001 hasta el 31 de agosto del año 2007.

    El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo abonar los salarios caídos pretendidos con más intereses. Asimismo impuso las costas a la accionada vencida en razón de la conducta temeraria desplegada en el proceso (art. 51 ap. 2 inc. "b" del C.C.A.).

  2. Recurrido el decisorio por Fiscalía de Estado (fs. 302/312), la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar a la impugnación deducida, revocó la sentencia de grado, rechazó la pretensión del actor e impuso las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A.).

    Para así decidir, tras un análisis del marco normativo aplicable, entendió que no resultaba procedente el pago de las sumas pretendidas, en tanto, si bien la pérdida de los haberes salariales sólo se produce con motivo de la sanción para el agente separado cautelarmente, en el caso, ante el vencimiento del plazo de suspensión preventiva impuesta al actor, sin prórroga que extendiera su duración, faltaba la causa de la devolución de haberes para el empleado que no se hallaba ya en esa situación (art. 103 de la ley 10.430).

    Asimismo se apoyó en el dictamen de la Dirección Provincial de Personal que destacó que el agente G. no había obrado con la debida diligencia pues, al haber concluido el plazo de su última suspensión y no haberle sido notificada ampliación alguna, debió presentarse a cumplir con sus tareas, no existiendo constancias de que hubiese procedido de aquel modo (ver documental de fs. 142).

    En cuanto al pronunciamiento accesorio sobre las costas consideró que en virtud de la solución arribada, se tornaba inoficiosa su revisión al desaparecer el agravio sustentado en el rol de vencida de la demandada.

  3. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 331/336 la parte actora denuncia la violación de la doctrina legal emergente de las causas B. 56.376, "De Cunto", sent. del 28-X-1997; B. 51.193...

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