Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 012289/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 12289/2020

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 49441

CAUSA Nº 12.289/2020 - SALA VII – JUZGADO Nº 22

Autos: “GONZÁLEZ, J. SALVADOR c/ OLMACO S.A. s/ MEDIDA

CAUTELAR”

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto electrónicamente por la parte demandada, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez a quo,

que admitió la medida cautelar de reinstalación en su lugar de trabajo solicitada por el actor con fundamento Y CONSIDERANDO:

I) Que, la magistrada considero acreditados los recaudos necesarios para ordenar la reinstalación del actor, en consonancia con lo dispuesto por los Decretos 297/2020 y 329/2020. Consecuentemente, dispuso admitir la medida cautelar solicitada y, por lo tanto, intimó a la demandada para que, dentro del plazo de 3 días, lo reintegre a su puesto de trabajo o a la plantilla de su personal (aun cuando por el momento no pudiera prestar efectivamente servicios como consecuencia del ASPO dispuesto por 2020 y sus sucesivas prórrogas) en las mismas condiciones que tenía al momento de disponerse su despido como así también se le abonen los salarios que se hubiesen devengado, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

II) Que, ante ello la demandada apeló y arguyó que no se aplicaría el Decreto 329/2020 al personal de la construcción comprendido en la ley 22.250, por lo que solicita mediante su presentación recursiva se revoque la medida cautelar dispuesta.

III) Que, corresponde destacar que ninguna de las partes cuestiona que el trabajador fue despedido encontrándose vigente el decreto 329/2020 y sus prórrogas, o sea que laboró para la accionada, quien también reconoce haberle enviado el despacho telegráfico donde dejo sentado que prescindía de sus servicios en la fecha indicada por el reclamante.

Que en la inteligencia de que tal decisión fue tomada mientras se encontraba en vigencia el D.N.U. 329/2020 (del 31/03/2020) y, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso que nos convoca y las temáticas en debate, corresponde adelantar que el recurso esgrimido no podrá tener favorable recepción.

Que esto es así porque el recurso del apelante no alcanza a conmover los fundamentos de lo decidido en grado, toda vez que no supera su alegación de que no alcanzaría a los trabajadores protegidos por la ley 22.250

el mero estadio de manifestación de disconformidad con lo resuelto en grado Fecha de...

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