Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 24 de Febrero de 2016, expediente CIV 063035/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 063035/2012/CA001 JUZG. Nº 19 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “GONZÁLEZ, J.R.J. C/ EIDICO S.A. S/

ESCRITURACIÓN” (N°63.035/12), respecto de la sentencia corriente a fs. 250/254, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

I.-J.R.J.G., por su propio derecho y con patrocinio letrado, entabló la presente demanda por escrituración contra “Eidico S.A.”, con relación al inmueble Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13101201#147784592#20160224093146066 identificado en el contrato de fideicomiso como lote n°8, del emprendimiento inmobiliario Santa Bárbara, Anexo I, de la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Eidico S.A.

se opuso por las razones expuestas a fs. 85/95 a la admisión de la demanda.

El juez de primera instancia rechazó

la acción incoada, con costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzó

la parte actora, expresando agravios a fs.

277/282. La réplica de la demandada obra a fs.

285/290.

  1. Las partes se hallan contestes en que el 15 de diciembre de 1999 se celebró un contrato de fideicomiso entre “Eidico S.A.”, en su carácter de fiduciaria, y el Sr. J.G.L., como beneficiario, cuya copia certificada luce a fs. 4/13 y 51.

    Dicho negocio jurídico tuvo como objeto la realización en el inmueble cuya propiedad fiduciaria fue transmitida por el fiduciante a la fiduciaria, de un emprendimiento inmobiliario por un grupo de Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13101201#147784592#20160224093146066 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C personas (beneficiarios) cuyos aportes de fondos destinados al valor de la tierra, las obras a realizar y los gastos de organización y mantenimiento, conjuntamente con los aportes que efectuara el fiduciante, posibilitarían el objetivo propuesto (cláusula 2.1).

    Se convino que el predio fuera dividido parcialmente en fracciones, cuyos derechos fueron preadjudicados a cada beneficiario-correspondiéndole al Sr. Lanusse el lote “8”-, y se acordó que una vez cumplidos el plazo o la condición establecidos en el contrato, la fiduciaria efectuaría la transmisión de dominio a favor de cada beneficiario (cfr. cláusulas 2.2, 2.4 y 4).

    Según la cláusula cuarta, el beneficiario se comprometió a entregar a la fiduciaria los fondos correspondientes a los derechos y obligaciones que en virtud del proyecto de urbanización correspondieran al lote 8, administrando el fiduciario dichos fondos, afectándolos a las inversiones y gastos comprometidos a efectos de su concreción. Se pactaron luego, entre otras, las cláusulas Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13101201#147784592#20160224093146066 derivadas del incumplimiento del beneficiario, la mora de pleno derecho, y lo referente a la obligación de pagar impuestos por inscripciones y por la propiedad.

    Se pactó que la escritura traslativa de dominio se perfeccionaría por ante el escribano que designara la fiduciaria. Dicha transmisión se efectuaría en base a títulos perfectos, libre de todo gravamen y con los impuestos, tasas, contribuciones y facturas de servicios públicos al día (cfr. cláusula 12).

    Por último, se sujetó el convenio al plazo de cinco años desde su suscripción, o a la condición de la inscripción del inmueble bajo diferente régimen legal, lo que ocurriera primero (cfr. cláusula 9).

    Tampoco se encuentra controvertido que el 5/04/01 el beneficiario original -Lanusse-

    cedió los derechos y obligaciones emergentes del contrato aludido a D.I.A. (cfr. convenio de fs. 38/39), quien luego hizo otro tanto a favor de L.C.C. (cfr. fs. 40/41); transfiriendo este último dichos derechos y obligaciones al aquí actor, Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13101201#147784592#20160224093146066 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C J.R.J.G., el 5 de junio de 2008, mediante el instrumento que en copia certificada obra adunado a fs. 43/51.

    Es en virtud...

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