Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2016, expediente CNT 062565/2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 62565/2012/CA1 JUZGADONº15 AUTOS: "G.J.P. c/ ELEKTRA DE ARGENTINA S.A. s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de septiembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.A. la parte actora la sentencia de grado que rechazó la demanda (ver fs. 174/175vta.). La parte demandada contestó los agravios mediante la presentación obrante a fs. 180/181vta.

  1. Se queja el accionante por la decisión de la señora Juez ”a quo”, que luego de admitir la excepción de prescripción deducida por la demandada, rechazó la acción. Señala en su recurso cinco cuestiones e indica solamente dos: a)

    que se declara prescripta la acción sin tomar en cuenta las presentaciones ante el SECLO en las causas homónimas para la interrupción de su cómputo; b) cuestiona la imposición de las costas por su orden y solicita se las impongan a la demandada.

    En primer término corresponde señalar que en relación a las causas homónimas indicadas por la quejosa, ninguna medida probatoria ha presentado oportunamente.

    Llega firme a esta instancia que el despido se produjo el 21 de agosto de 2009, por lo que el plazo de prescripción comenzó a correr al cuarto día hábil posterior (arg. arts. 128 y 255 bis LCT).

    Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19794617#161417819#20160907085057999 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 62565/2012/CA1 Ahora bien, el trabajador intimó a la demandada con fecha 23 de abril de 2010 (ver sobre que corre por cuerda), suspendiendo la prescripción por un año, es decir hasta el 23 de abril de 2011, conforme lo disponía el último párrafo del artículo 3986 del Código Civil en su anterior redacción (artículo 2541 del C.C. y C.N.).

    El artículo 7º de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el artículo 257 de la ley de contrato de trabajo”.

    A su...

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