GONZALEZ, JUAN JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Fecha | 21 Diciembre 2023 |
Número de registro | 3980 |
Número de expediente | CSS 011752/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA N° 11752/2022 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: GONZALEZ,
J.J. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241);
VISTO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.
49 punto 4 de la ley 24.241;
Y CONSIDERANDO:
El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido.
En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense.
Los profesionales consultados informan que presenta una la incapacidad previsional del 38,69%.
Posteriormente, en atención a las observaciones efectuadas por la parte actora,
se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin que conteste los planteos introducidos.
Del informe médico producido se desprende que presenta: Hipertensión arterial estadio; Diabetes estadio II; Limitación funcional de la rodilla izquierda;
Disminución de la agudeza visual que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad que se corresponde con el 66,36 de la Total Obrera.
Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).
A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN
Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS
S.A.).
Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos.
Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los...
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