Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Febrero de 2021, expediente FMP 006334/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, J.E. c/

ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”. Expediente Nº 6334/2020/,

procedente del Juzgado Federal Nº 4 , Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado en subsidio por el Sr. J.E.G., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 08/10/20, por la cual se reencausa la acción de amparo interpuesta por la vía contemplada para el proceso ordinario.-

    El agravio del Sr. G. está dirigido a resaltar la existencia de arbitrariedad e ilegitimidad por parte de la Anses al suspenderle de forma unilateral el beneficio de Retiro por Invalidez que venía percibiendo desde el 24/6/2016.-

    Entiende que la conducta omisiva adoptada por el Organismo demandado sumado el carácter alimentario de la cuestión que se ventila en autos, justifican la procedencia de la acción de amparo impetrada.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la compulsa de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr.

    Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    En primer término y con relación a la admisibilidad de la acción de amparo, cabe recordar que ésta Alzada ha señalado que el amparo fue elaborado e instituído para hacer efectivas las garantías constitucionales, no obstante que mantiene su carácter excepcional, conforme el artículo 43 de la C.N., ha de ser aceptada con un criterio tal que las garantías o derechos Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    protegidos por la Carta Magna encuentren un adecuado y eficaz sustento,

    compatible con la intención de los constituyentes y con la esencia de esta acción.-

    Cabe aclarar en este punto que no se desconoce que el Art. 15

    de la Ley 24.463, establece que “Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los juzgados federales de primera instancia (…) mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de...

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