Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 033692/2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº 33692/2012/CA1 JUZGADO Nº 23 AUTOS: “G.J.C. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/

DESPIDO ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.

    A fs. 443/449 las accionadas discuten, centralmente, la validez del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes al finalizar el contrato de trabajo, homologado ante la autoridad administrativa.

    Asimismo plantean sus consideraciones sobre la excepción de prescripción, el alcance de las responsabilidades de acuerdo a la cesión de personal que tuvo lugar entre las demandadas en el año 2006 y la valoración de las pruebas rendidas que sostienen las diferencias salariales y multas diferidas a condena.

    A fs. 456/458 la parte actora reclama se establezca como fecha del distracto el 01/07/10, en lugar de la fijada el 30/06/10 y se admita la multa reclamada con sustento en el artículo 132 bis L.C.T.

    Disconformes con las regulaciones de honorarios, se presentan la representación letrada de la parte actora y la perito contadora.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20326596#206111291#20180514091113981 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº 33692/2012/CA1

  2. La decisión de grado, que declaró nulo el acuerdo suscripto el 14/07/10 entre el trabajador y Telecom Personal S.A., llega a esta instancia observada por diversas críticas de razonable tenor.

    Impugnó la parte actora, en términos que fueron admitidos por la Señora Jueza de grado, que no se cumplieron los requisitos esenciales que permitan validar el acuerdo celebrado ante el SECOSE (Servicio de Conciliación Laboral Optativa Para Comercio y Servicios), homologado por el Ministerio de Trabajo conforme constancia de fs. 239/241. En concreto se objetó que la decisión del acuerdo respondió a la imposición de la accionada y que se efectuó sin el debido asesoramiento y patrocinio letrado propio (ver fs. 3 in fine).

    El relato posterior, que incluye la transcripción del intercambio telegráfico subsiguiente al acuerdo, explica que la empleadora ejerció presión moral y material a cambio de cumplimentar el pago del despido incausado, que sólo tendría lugar a partir de la suscripción de aquél.

    Tal condicionamiento, es reputado como injusto, en la medida en que la no sujeción al mismo importaba la imposibilidad de percibir un concepto económico vital para su subsistencia propia y familiar.

    El decisorio que, como ya se indicó, admitió la existencia de irregularidades y resolvió la nulidad del convenio, fue someramente atacado, con elementos que no revisten entidad recursiva.

    Se afirma ello, porque lejos de destacar los pasajes del acuerdo que confirmarían su solidez, sólo se presentan manifestaciones de sorpresa, seguidas de un simple relato de las circunstancias ya expresadas en los escritos constitutivos del proceso.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20326596#206111291#20180514091113981 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte...

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