Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FRO 013014761/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 18 de octubre de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 13014761/2011, caratulado “GONZALEZ, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la forma de determinación del haber inicial y de las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia de grado.

Y Considerando que:

  1. ) Los planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta S., en la causa N° FRO 23010666/2010 caratulada “GIAMPIETRO, L.N. c/

    ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 1º de octubre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  2. ) Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el actor obtuvo su beneficio previsional en fecha 01/03/09, con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

    En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

  3. ) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.

    En mérito de lo...

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