Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2022, expediente FSA 003175/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GONZALEZ, J.B. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 3175/2020/CA1

(Juzgado Federal de Tartagal).

Salta, de abril de 2022.

VISTO:

  1. Que con fecha 16/12/21 la jueza de primera instancia revocó la resolución RNT-E 00709/18 del 18/4/18 emitida por la ANSeS, ordenándole que en el término de 15 días dicte un nuevo acto administrativo acordando el beneficio de retiro transitorio por invalidez al Sr. J.B.G. considerándolo como aportante irregular con derecho en los términos del art. 1

    inc. 3 del decreto 460/99. Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida (art. 14 de la ley 16.986).

    II) Que el apoderado del organismo previsional impugna la sentencia alegando que, conforme surge de las constancias del expediente, el actor reviste la condición de aportante irregular sin derecho por no cumplir con los requisitos previstos por el citado decreto. Asimismo, objeta la imposición de costas a su parte considerando de aplicación al caso el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes “Boggero” y “V.”. Mantiene reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, el actor solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 23/12/21.

    1

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por su parte, en su dictamen del 23/2/22 el fiscal federal ante esta Cámara consideró que debía rechazarse el recurso y confirmar la sentencia apelada.

    CONSIDERANDO:

  2. Que de las constancias de la causa surge que el Sr. J.B.G. se presentó el 21/12/17 ante la ANSeS solicitando el beneficio de retiro transitorio por invalidez a los 52 años de edad y que, por dictamen de la Comisión Médica 23 de fecha 26/3/18 se determinó que presentaba un porcentaje de incapacidad del 70% con diagnóstico de “paraplejia y vejiga neurogénica por mielitis transversa, secuela establecida con incontinencia de esfínteres”.

    Se acreditó certificado de discapacidad (ley nº 24.901) del 6/11/17 y de validez hasta el 6/11/24.

    Asimismo, se desprende que tiene acreditado por el organismo previsional un total de 16 años, 11 meses y 11 días de aportes, y que el 18/4/18

    ANSes emitió resolución denegando su beneficio.

    II) Que sentado ello y vistos los agravios de la demandada sobre el fondo del asunto, cabe determinar si al Sr. J.B.G. le corresponde el beneficio de retiro transitorio por invalidez con los alcances que dispuso el juez de grado.

    Es que de conformidad con el artículo 48 de la ley 24.241 tendrá

    derecho al retiro por invalidez el afiliado que se incapacite física o intelectualmente en forma total por cualquier causa cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por 2

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    ciento (66%) o más, siempre que no se haya alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria, ni se encuentre percibiendo la jubilación en forma anticipada.

    Además, el actor tiene derecho al beneficio si acredita que cumplió

    con las exigencias...

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