Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Noviembre de 2017, expediente FRO 062000305/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 23 de noviembre de 2.017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 62000305/2010, caratulado:

G.J.P. C/CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSION S/SUPLEMENTO FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe) del que resulta que:

El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los presentes, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la demandada (fs.

45 y vta.) contra la Sentencia Nº 59 de fecha de 9 de octubre de 2013 (fs. 40/42vta.), que

I) Hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora ordenando al Estado Nacional, Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que incorpore a sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable los suplementos particulares establecidos por el Decreto 2744/93 y los aumentos instituidos mediante los Decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09 y abonarle las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter reconocido en dicha sentencia.

II) Dispuso que las costas sean soportadas en su totalidad por la parte demandada (Art. 68 del CPCCN). III)

Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se determine el monto definitivo del juicio.

Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 60/63. Por lo que los autos quedaron en condiciones de resolver.

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: E.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #3080988#194276050#20171124115519202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La recurrente se agravia de que en estos autos no surge de modo alguno que los suplementos creados por el Decreto 2477/93 tengan carácter general.

Se queja de que se considere a lo abonado bajo el código 282 (decreto 2744/93) como bonificable y remunerativo, incurriéndose en una errónea interpretación jurisprudencial de los casos “Torres” y Costa”. Manifiesta la apelante que la actora no ha probado sus afirmaciones respecto de que todo el personal en actividad cobra ese suplemento. Se agravió asimismo de la condena al pago de las costas con fundamento en lo normado en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Abordando el agravio relativo a la naturaleza remunerativa y...

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