Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 032406/2009
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
CAUSA N° 32.406/2009: “GONZALEZ, J. J. y Otros c/ ENDefensa
Ejercito Dtos. 2769/93 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de
2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de
los recursos interpuestos en los autos caratulados: “GONZALEZ, J. y Otros c/
ENDefensaEjercito Dtos. 2769/93 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y
de Seg.”, contra la sentencia de fs. 84/88, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a
resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. juez de Cámara J. dijo:
-
) Que el señor juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó
al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual de los actores, con carácter
remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por los decretos
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. En igual sentido, condenó a la demandada a
computar dentro del haber, las sumas dispuestas por el decreto 1897/85, conforme
resolución 500/85. En ambos casos, dispuso que se le abonara a los accionantes las
diferencias salariales resultantes hasta la fecha de su efectivo pago.
Por otro lado, ordenó que se le pagara a los actores las sumas
que resultasen de la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario (S.A.C), en
los términos de lo establecido por la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84,
desde los cinco años anteriores a la fecha indicada y hasta el 31.08.2002, en los
términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725.
Finalmente, rechazó la demanda respecto del planteo efectuado
por el coactor J..
Impuso las costas a la demandada vencida en cuanto a las
pretensiones a las que hizo lugar y en el orden causado respecto de la que rechazó.
-
) Que, contra este pronunciamiento, a fs. 91 el Estado
Nacional y a fs. 93 la parte actora interpusieron sendos recursos de apelación, que
fueron libremente concedido a fs. 92 y 94, respectivamente. Puestos los autos en la
Oficina, a fs. 101/107 expresó agravios la demandada.
Por su parte, los accionantes no expresaron sus agravios ni
contestaron los de su contraria (v. fs. 94/109).
-
) Que, en primer término, corresponde examinar lo concerniente
al reclamo respecto del decreto 1897/85.
De la documental acompañada a la causa se puede concluir que
los actores no formaban parte de la institución al momento del otorgamiento y pago del
préstamo especial
que instituyó aquél decreto.
En efecto, conforme la antigüedad consignada en los recibos de
sueldos (v. fs. 9/21) se puede afirmar que los mencionados actores ingresaron al Ejército
una vez que ya se había dado total cumplimiento del pago del “préstamo especial”
establecido en la citada norma.
En tales términos, cabe recordar que las obligaciones sólo
producen efectos entre acreedor y deudor (art. 503 del Código Civil) y, en el caso,
ninguna obligación existió respecto de los mencionados demandantes atento a que al
momento del pago eran totalmente ajenos a la relación sustancial por no pertenecer a la
institución.
Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso
interpuesto, revocar la sentencia de grado y rechazar sin más la acción intentada
respecto del decreto 1897/85.
-
) Que, en cuanto al decreto 1104/05 y sus modificatorios, cabe
destacar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las
resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “Zanotti Oscar
Alberto c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de
Seg.”, en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las sumas
correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los decretos
1104/05, 1095/06 y 871/07 como remunerativos y bonificables al concepto sueldo
determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades devengadas
desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba