Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 032406/2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA N° 32.406/2009: “GONZALEZ, J. J. y Otros c/ ENDefensa

Ejercito Dtos. 2769/93 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre de

2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de

los recursos interpuestos en los autos caratulados: “GONZALEZ, J. y Otros c/

ENDefensaEjercito Dtos. 2769/93 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y

de Seg.”, contra la sentencia de fs. 84/88, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a

resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. juez de Cámara J. dijo:

  1. ) Que el señor juez de grado hizo lugar a la demanda y ordenó

    al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual de los actores, con carácter

    remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por los decretos

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. En igual sentido, condenó a la demandada a

    computar dentro del haber, las sumas dispuestas por el decreto 1897/85, conforme

    resolución 500/85. En ambos casos, dispuso que se le abonara a los accionantes las

    diferencias salariales resultantes hasta la fecha de su efectivo pago.

    Por otro lado, ordenó que se le pagara a los actores las sumas

    que resultasen de la correcta liquidación del Sueldo Anual Complementario (S.A.C), en

    los términos de lo establecido por la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84,

    desde los cinco años anteriores a la fecha indicada y hasta el 31.08.2002, en los

    términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725.

    Finalmente, rechazó la demanda respecto del planteo efectuado

    por el coactor J..

    Impuso las costas a la demandada vencida en cuanto a las

    pretensiones a las que hizo lugar y en el orden causado respecto de la que rechazó.

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, a fs. 91 el Estado

    Nacional y a fs. 93 la parte actora interpusieron sendos recursos de apelación, que

    fueron libremente concedido a fs. 92 y 94, respectivamente. Puestos los autos en la

    Oficina, a fs. 101/107 expresó agravios la demandada.

    Por su parte, los accionantes no expresaron sus agravios ni

    contestaron los de su contraria (v. fs. 94/109).

  3. ) Que, en primer término, corresponde examinar lo concerniente

    al reclamo respecto del decreto 1897/85.

    De la documental acompañada a la causa se puede concluir que

    los actores no formaban parte de la institución al momento del otorgamiento y pago del

    préstamo especial

    que instituyó aquél decreto.

    En efecto, conforme la antigüedad consignada en los recibos de

    sueldos (v. fs. 9/21) se puede afirmar que los mencionados actores ingresaron al Ejército

    una vez que ya se había dado total cumplimiento del pago del “préstamo especial”

    establecido en la citada norma.

    En tales términos, cabe recordar que las obligaciones sólo

    producen efectos entre acreedor y deudor (art. 503 del Código Civil) y, en el caso,

    ninguna obligación existió respecto de los mencionados demandantes atento a que al

    momento del pago eran totalmente ajenos a la relación sustancial por no pertenecer a la

    institución.

    Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso

    interpuesto, revocar la sentencia de grado y rechazar sin más la acción intentada

    respecto del decreto 1897/85.

  4. ) Que, en cuanto al decreto 1104/05 y sus modificatorios, cabe

    destacar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las

    resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada “Zanotti Oscar

    Alberto c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de

    Seg.”, en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las sumas

    correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los decretos

    1104/05, 1095/06 y 871/07 como remunerativos y bonificables al concepto sueldo

    determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades devengadas

    desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago...

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