Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 24 de Noviembre de 2015, expediente FLP 061034877/2005/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 61034877/2005/CA1, caratulado: “GONZALEZ, J.H. c/

MUNICIPALIDAD DE GENERAL VIAMONTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junin.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Municipalidad de General V., el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó las excepciones de prescripción y caducidad opuestas por las demandadas, con costas; y difirió para la oportunidad de dictar sentencia, la consideración de las excepciones de falta de legitimación y falta de acción (v.

    fs. 371 y vta.)

  2. A fs. 373 interpuso recurso de apelación el apoderado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el cual fue concedido a fs. 374 y fundado con la expresión de agravios que luce a fs.

    385/386 y vta., no habiendo recibido contestación de la contraria.

    A su vez impugnan dicha resolución, a fs. 378, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, y a fs. 383, la Municipalidad de General V., siendo ambos recursos concedidos a fs. 387 y fundados con los memoriales de fs. 388/390 y fs. 392/393 y vta., recibiendo contestación de la actora a fs. 417 y 418, respectivamente.

  3. De la lectura de las piezas recursivas se advierte que los agravios de las apelantes se circunscriben fundamentalmente a los siguientes:

    1. rechazo de la excepción de prescripción; b) rechazo de la excepción de caducidad; c) rechazo de la defensa de falta de acción opuesta por la Fiscalía de Estado y la condena en costas.

  4. En primer lugar, y por cuestión metodológica, deberá

    analizarse el agravio relacionado al rechazo de la excepción de prescripción.

    Argumenta el apoderado del Ministerio de Trabajo que la acción entablada por la actora ha prescripto, toda vez que, desde la fecha en que el Juez de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Buenos Aires se declara Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA incompetente -2 de abril de 2005-, a la fecha en que el actor realizó una actividad útil, es decir, aquella que impulsa el proceso -presentación del 1° de julio de 2008-, transcurrieron en exceso los dos años que la ley prevé como plazo de perención de la acción.

    Por su parte, la Municipalidad de General V. manifiesta a través de su memorial, que el fundamento de la excepción de prescripción opuesta por esa parte no radicaba en que la demanda ante juez incompetente carecía de efecto interruptivo de la acción, si no en el abandono del proceso, ya que el expediente había estado paralizado por causas pura y exclusivamente atribuibles al actor, por un plazo que ampliamente superaba el de la prescripción liberatoria de la acción. En este sentido, estima que los derechos no pueden ejercerse...

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